http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/cooperacionescolar/normativa/estatutos/estatutoparacreaciondecooperadoraescolar.pdf
Estatuto para la creación de una Cooperadora Escolar
ESTABLECIMIENTO:.........................................................................................
DOMICILIO:...................................................................................................
DISTRITO:.....................................................................................................
LOCALIDAD:...................................................................................................
Objetivos de la Entidad
ARTÍCULO 1°: Los Objetivos de la Entidad, en cumplimiento del principio general
sancionado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto
355/73, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se
detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven
y las particularidades de los ciclos de enseñanza:
Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad, a efectos de
servir de agente laboral de los alumnos o padres cuando lo soliciten o las
circunstancias lo requieran.
Financiar, administrar o participar en Comedores Escolares Unitarios o
Centralizados, o en los Servicios que los sustituyan.
Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios de los
alumnos que pudiesen necesitar ese apoyo.
Establecer, donde los hubiese, Servicio de Asistencia Médica integral, total o
parcialmente gratuitos, de acuerdo a las posibilidades de cada educando.
Financiar o cooperar en la financiación de los Planes de Turismo o excursiones
educativas.
Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás
elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto, en
este caso con sujeción a las normas de la Resolución Ministerial N° 695/69.
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Promover actividades extra - escolares para los alumnos, en los cuales, el aspecto
pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de
Enseñanza respectiva.
Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y
mantenimiento del edificio escolar.
Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando o sus familias, que
tienda a hacer cumplir con lo enunciado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su
modificatorio Decreto 355/73.
De la Comisión Directiva
ARTÍCULO 2°: El Órgano Directivo de la Asociación Cooperadora estará constituído
por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen
limitadas por el Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, las
Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos
Sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituídas.
ARTÍCULO 3°: La Administración de la Entidad estará a cargo de la Comisión
Directiva integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales
Titulares y dos Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 4°: La Comisión Directiva durará en sus funciones dos (2) años,
renovándose por mitades cada año en la Asamblea Anual Ordinaria de socios,
determinándose por sorteo la duración de los mandatos y en adelante se respetará
teniendo en cuenta este primero.
ARTÍCULO 5°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 6°: Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor
son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de
consanguinidad. Para el caso que el Secretario sea cónyuge o pariente hasta
segundo grado de consanguinidad de Presidente o Tesorero deberá abstenerse de
firmar cheques en forma conjunta con él.
DE LOS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA
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ARTÍCULO 7°: PRESIDENTE –
Son sus Deberes y Atribuciones:
Representar legalmente a la Cooperadora, actuando a su nombre ante las
autoridades Judiciales y Administrativas en cualquier lugar y jurisdicción.
Reunir la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, fijando previamente el
Orden del Día y presidiendo el debate.
Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de Comisión Directiva.
Presidir las Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto
en caso de empate.
Firmar conjuntamente con Tesorero o Secretario ordenes de pago, cheques y
demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.
Revisar mensualmente los balances de Tesorería.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión Directiva.
Delegar temporalmente el mandato en un Vocal Titular durante las sesiones o
Asambleas a fin de participar del debate.
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el
miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°)
ARTÍCULO 8°: SECRETARIO –
Son sus Deberes y Atribuciones:
Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando
copia de los mismos en los Archivos respectivos.
Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Asociación
Cooperadora.
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Citar para reunión de Comisión Directiva a los miembros de manera fehaciente y
darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que inviste.
Firmar conjuntamente con Presidente o Tesorero ordenes de pago, cheques y
demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión Directiva.
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el
miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°)
ARTÍCULO 9°: TESORERO –
Son sus Deberes y Atribuciones:
Recibir dinero que ingrese en Caja, siendo responsable directo de lo que se
recaude.
Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los
documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.
Depositar los fondos en el Banco en el cual tengan abierta una cuenta corriente a
esos efectos (art.14).
Presentar a la Comisión Directiva un Balance mensual con comprobantes, el que
será refrendado por Presidente, Secretario, Revisores de Cuentas Titular y Docente
y Asesor.
Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y
llevar un Libro de Tesorería, otro de Registro de Socios (Rubricados éstos por el
Consejo Escolar del distrito) y la documentación auxiliar que estime necesaria.
Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas que
se encuadren dentro de la legislación vigente (A.F.I.P.).
Conservar en su poder la suma del dinero en efectivo (Caja Chica).
Firmar conjuntamente con Presidente o Secretario ordenes de pago, cheques y
demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.
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Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión Directiva.
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el
miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°).
ARTÍCULO 10°: VOCALES TITULARES -
Son sus Deberes y Atribuciones:
Concurrir a las sesiones convocadas.
Desempeñar las comisiones que se le designen.
Suplir a los miembros de Comisión Directiva que por renuncia u otras circunstancias
dejare vacante el cargo.
ARTÍCULO 11°: VOCALES SUPLENTES –
Son sus Deberes y Atribuciones:
Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia u otros impedimentos.
Desempeñar asimismo las comisiones que se les designen.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 12°: El Órgano de Supervisión de la Comisión Directiva será la
Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros Titulares
y uno Suplente. Uno de los Titulares será designado por el Director del
establecimiento entre el Personal Docente del mismo. El otro Revisor de Cuentas
Titular, será elegido por la Asamblea y debe ser Socio de la Entidad. Durarán en sus
funciones un (1) año, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su
cometido a lo establecido en el Artículo 17° del Decreto 4767/72 y su modificatorio
Decreto 355/73, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en
adelante se dicten ajustándose al presente Estatuto.
CAPITAL SOCIAL
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ARTÍCULO 13°: La Asociación Cooperadora integrará su fondo (CAPITAL SOCIAL)
de la siguiente forma:
Con la cuota social que abonen sus Asociados.
Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos, quermeses, etc.
Con donaciones y legados.
Con el producto de la venta de los Bienes Muebles que sean dados de baja, de
acuerdo a lo determinado en el Artículo 17° inc. a).
Con el producto de quiosco, venta de libros, útiles, instalado en el local Escolar, con
sujeción a las reglamentaciones vigentes.
Con Subsidios Estatales y de otros orígenes.
Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o
la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado la materia prima.
Con los Fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera
entorpezca el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4767/72 y su
modificatorio Decreto 355/73.
ARTÍCULO 14°: Los Fondos ingresados por cualquier concepto, deberán ser
depositados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires con el cual operan, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y
Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos
miembros.
ARTÍCULO 15°: La Cuota será de.............................. y cada socio activo
abonará la suma de $.................., la que podrá modificarse anualmente en la
Asamblea Anual Ordinaria.
La modificación del monto de las nuevas cuotas no importa modificación Estatutaria
a los efectos del Artículo 46° del presente.
DE LOS MUEBLES E INMUEBLES
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ARTÍCULO 16°: Los bienes muebles adquiridos a cualquier titulo por la Asociación
Cooperadora integraran su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los
siguientes usos.
Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos o en su desenvolvimiento
interno.
A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de
ayuda escolar que beneficien a alumnos del establecimiento.
A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición
expresa del asesor.
A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan
imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la
Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor
de treinta días.
ARTÍCULO 17°: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Por venta mediante el voto de los dos tercios de la Comisión Directiva reunida en
sesión plenaria.
Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación de la Dirección General de
Cultura y Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas
oficialmente.
ARTÍCULO 18°: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad,
ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Cultura y
Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su
tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición - la
Cooperadora solicitará su autorización a la Dirección General de Cultura y
Educación de acuerdo a las prescripciones del artículo 23° del Decreto 4767/72 y su
modificatorio Decreto 355/73.
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 19°: Las categorías de los Socios serán las siguientes:
ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad, que por residencia, actividad o
escolaridad de sus hijos, se hallen vinculados a la comunidad en que el
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establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la Cuota Social
establecida y cumplan las normas fijadas por el presente Estatuto Social.
HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de Trabajadores, las Empresas,
personas o Instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los
objetivos de la Entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte
de la Comisión Directiva, ad - referéndum de la Asamblea siguiente.
ADHERENTES: Menores de veintiún (21) años de edad que abonen una cuota
inferior fijada para los Socios Activos.
ARTÍCULO 20°: La Calidad de Socio, cualquiera sea su categoría, importa, sin
admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el
compromiso de su fiel observancia.
ARTÍCULO 21°: La Comisión Directiva podrá rechazar las solicitudes de ingreso
como Socio si a su juicio, los postulantes no requieren las condiciones de
honorabilidad imprescindibles ad- referéndum de la Asamblea siguiente.
ARTÍCULO 22°: Dejará de ser Socio, aquel que adeudare más de tres (3) Cuotas
Sociales o quien a juicio de la Comisión Directiva, no reuniere las condiciones de
honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el
presente Estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad-referéndum
de la Asamblea.
También será de aplicación el presente artículo, a aquellas personas que a causa de
investigación fuese eliminado del Registro de Socios.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 23°: La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda
quincena de mayo, a los efectos de:
Aprobar o rechazar la Memoria y Balance del Ejercicio anterior.
Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.
Determinación de monto de Cuota de Socios y Efectivo que podrá mantener el
Tesorero para gastos menores y urgentes (Caja Chica).
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ARTÍCULO 24°: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la
Comisión Directiva en un plazo no mayor de quince (15) días, ni menor de cinco
(5), cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones:
Lo soliciten por escrito más del diez (10%) por ciento de los socios.
Lo soliciten por escrito dos (2) miembros titulares de la Comisión Directiva.
Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar.
ARTÍCULO 25°: La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la
Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de noventa (90) días, el cual
será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser
permanentes, deberán ser incorporadas al Estatuto de la Entidad, ad-referéndum
de la Asamblea modificadora de los Estatutos, convocada en las condiciones que
establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta (30) días. Podrá asimismo
relevar en sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y tomar otra
resolución que no entre en contradicción de lo enunciado en el Artículo N°9 del
Decreto 4767/72.
ARTÍCULO 26°: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los Socios
Activos con una antigüedad mínima, en ese carácter, de treinta días (30), tendrán
derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen o pueden ser elegidos miembros
de Comisión Directiva. Los Socios Adherentes y Honorarios sólo tendrán voz,
ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la Institución.
ARTÍCULO 27°: Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la
Comisión Directiva con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de la
convocatoria.
ARTÍCULO 28°: Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa el
"ORDEN DEL DÍA" y los distintos temas o cuestiones a tratar.
ARTÍCULO 29°: Son nulas las convocatorias que se realicen sin la observancia de
los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera
de los convocados ante o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá
ser tomada siempre en el acto de la misma y ser previa al tratamiento de
cualquiera de los puntos contenidos en el ORDEN DEL DÍA.
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ARTÍCULO 30°: Para deliberar en el momento previsto en la convocatoria, es
necesaria la presencia del cincuenta (50%) por ciento de los Socios Activos con
derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el
número de los Socios presentes con derecho a voz y voto, siempre que éstos, como
mínimo, equiparen en cantidad al número de miembros de Comisión Directiva.
ARTÍCULO 31°: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios
presentes, excepto, cuando se trate de reformar el Estatuto, aprobar o rechazar la
Memoria y Balance y fijar la Cuota Social, que requiere mayoría absoluta de votos
de socios presentes, para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42° del
presente Estatuto, es indispensable el ochenta (80) por ciento de los votos de los
Socios Activos presentes.
ARTÍCULO 32°: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte
del ORDEN DEL DÍA, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria.
ARTÍCULO 33°: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el
Presidente, quién acordará atendiendo el orden de los pedidos.
ARTÍCULO 34°: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que
se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del
asunto tratado o se expresasen en términos incorrectos. Si algún asambleísta
insistiere en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal
medida con el voto de los congregados.
ARTÍCULO 35°: Ningún socio podrá hacerse representar en ninguna Asamblea.
ARTÍCULO 36°: La Asamblea designará a dos (2) Socios para que firmen el Acta
de la misma junto al Presidente de la Asamblea y el Secretario de Actas. Y todos los
asambleístas firmarán una vez concluída la Asamblea en el margen del Acta,
dejando asentada de esa manera su presencia en la misma.
DE LAS ELECCIONES
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ARTÍCULO 37°: En la Asamblea Anual Ordinaria, se elegirán a los Socios Activos
que han de ocupar los Cargos Titulares y Suplentes vacantes de la Comisión
Directiva. La elección se realizará por votación nominal, directa y pública.
ARTÍCULO 38°: El voto será público (a mano alzada) y contados por la Comisión
de Escrutinio que será elegida por los Asambleístas y cuyos integrantes firmarán el
Acta de la Asamblea y Padrón Electoral con el que se controlarán (en el Acto y
durante el transcurso del mismo cuando las circunstancias así lo requieran) con
derecho a voz y voto.
ARTICULO 39°: Con una antelación de por lo menos quince días a la fecha de la
Asamblea la Comisión Directiva pondrá a la vista en el local escolar un padrón de
socios categoría activos con derecho a participar con voz y voto.
COMISIÓN DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO
ARTÍCULO 40°: Para el acto eleccionario, se constituirá en la Asamblea una
Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos (2) miembros de Comisión
Directiva y tres (3) socios Activos designados por la Asamblea.
ARTÍCULO 41°: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Elección y
Escrutinio:
Constituirse asentando en Actas su conformación, con nombre y apellido.
Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante
respecto, al Padrón de Socios que para esos efectos le proporcionará la Comisión
Directiva.
Realizar el Escrutinio y recuento de votos (tantas veces sea necesario para que
resulte clara la contabilidad de los votos).
Firmar el Acta dando así su conformidad, como así también el Padrón Electoral de
Socios Activos con el que se llevó el control.
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 42°: La Asociación Cooperadora quedará disuelta:
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Por el cierre definitivo del establecimiento educativo.
Cuando el caudal societario quedara reducido a un número igual de miembros que
componen la Comisión Directiva, integrado conforme a lo dispuesto en el Artículo
3° del presente Estatuto.
Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser posible el cumplimiento de los
fines fijados para los cuales fue constituída.
ARTÍCULO 43°: En caso de disolución, previo Convocar a Asamblea Disolutiva se
pondrá en conocimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, y dentro de los
quince (15) días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes
deberán entregar la totalidad de la documentación, Bienes Muebles, Dinero y
demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo establecido en
los artículos 29° y 30° del Decreto 4767/72.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 44°: La Asociación Cooperadora por intermedio de su Comisión
Directiva se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que
acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de
Cultura y Educación, ante quien elevará anualmente el Balance, memoria, nómina
documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha
remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días de realizada la
Asamblea.
ARTÍCULO 45°: Las cuestiones que se suscitasen entre los miembros de Comisión
Directiva entre sí o de los miembros con el Asesor o Docentes del Establecimiento,
por cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del Decreto 4767/72 y su
modificatorio Decreto 355/73o del presente Estatuto, serán resueltas por la
repartición mencionada en el artículo precedente, al cual se elevarán todos los
antecedentes del caso.
ARTÍCULO 46°: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la
Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones
que se dicten o por resolución de la Asamblea legalmente constituída. Las
modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los
efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubiesen
adoptado por decisión de la Asamblea, deberán acompañarse de copia del acta
respectiva.
miércoles, 8 de junio de 2016
miércoles, 1 de junio de 2016
Estado y Gobierno.
En todas las sociedades humanas, la convivencia pacífica es posible gracias a la existencia de un poder político que se instituye sobre los intereses y voluntades particulares. El Estado, organización que absorbe este poder en las civilizaciones desarrolladas, ha tendido a conseguir el bien común mediante distintas formas de gobierno a lo largo de la historia.
En este sentido, el Gobierno no es más que una organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas.
Según la teoría de ciencia política que prevalece, la función del gobierno es asegurar el bienestar común de los miembros de los grupos sociales sobre los que ejerce control. Hasta una época relativamente reciente se hizo uso de una tipología de los regímenes políticos heredada de Aristóteles, la cual distinguía la monarquía, o bien el gobierno de uno solo, la aristocracia, o bien el gobierno de pocos, la democracia, o bien el gobierno de todos. El principio del gobierno es la actitud que anima al pueblo en su existencia concreta. La república se funda en la virtud, la monarquía en el honor, el despotismo en el miedo.
En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.
Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos se dan tomando en cuenta: la época, el número de gobernantes, la forma de ejercer el poder o la estructuración de un órgano.
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