miércoles, 8 de junio de 2016

Estatuto Cooperadora

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/cooperacionescolar/normativa/estatutos/estatutoparacreaciondecooperadoraescolar.pdf

Estatuto para la creación de una Cooperadora Escolar ESTABLECIMIENTO:......................................................................................... DOMICILIO:................................................................................................... DISTRITO:..................................................................................................... LOCALIDAD:................................................................................................... Objetivos de la Entidad ARTÍCULO 1°: Los Objetivos de la Entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y las particularidades de los ciclos de enseñanza: Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad, a efectos de servir de agente laboral de los alumnos o padres cuando lo soliciten o las circunstancias lo requieran. Financiar, administrar o participar en Comedores Escolares Unitarios o Centralizados, o en los Servicios que los sustituyan. Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios de los alumnos que pudiesen necesitar ese apoyo. Establecer, donde los hubiese, Servicio de Asistencia Médica integral, total o parcialmente gratuitos, de acuerdo a las posibilidades de cada educando. Financiar o cooperar en la financiación de los Planes de Turismo o excursiones educativas. Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto, en este caso con sujeción a las normas de la Resolución Ministerial N° 695/69. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Promover actividades extra - escolares para los alumnos, en los cuales, el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de Enseñanza respectiva. Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y mantenimiento del edificio escolar. Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando o sus familias, que tienda a hacer cumplir con lo enunciado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. De la Comisión Directiva ARTÍCULO 2°: El Órgano Directivo de la Asociación Cooperadora estará constituído por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos Sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituídas. ARTÍCULO 3°: La Administración de la Entidad estará a cargo de la Comisión Directiva integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. ARTÍCULO 4°: La Comisión Directiva durará en sus funciones dos (2) años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea Anual Ordinaria de socios, determinándose por sorteo la duración de los mandatos y en adelante se respetará teniendo en cuenta este primero. ARTÍCULO 5°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. ARTÍCULO 6°: Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Para el caso que el Secretario sea cónyuge o pariente hasta segundo grado de consanguinidad de Presidente o Tesorero deberá abstenerse de firmar cheques en forma conjunta con él. DE LOS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 7°: PRESIDENTE – Son sus Deberes y Atribuciones: Representar legalmente a la Cooperadora, actuando a su nombre ante las autoridades Judiciales y Administrativas en cualquier lugar y jurisdicción. Reunir la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, fijando previamente el Orden del Día y presidiendo el debate. Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de Comisión Directiva. Presidir las Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate. Firmar conjuntamente con Tesorero o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Revisar mensualmente los balances de Tesorería. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. Delegar temporalmente el mandato en un Vocal Titular durante las sesiones o Asambleas a fin de participar del debate. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°) ARTÍCULO 8°: SECRETARIO – Son sus Deberes y Atribuciones: Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente. Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copia de los mismos en los Archivos respectivos. Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Asociación Cooperadora. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Citar para reunión de Comisión Directiva a los miembros de manera fehaciente y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que inviste. Firmar conjuntamente con Presidente o Tesorero ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°) ARTÍCULO 9°: TESORERO – Son sus Deberes y Atribuciones: Recibir dinero que ingrese en Caja, siendo responsable directo de lo que se recaude. Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc. Depositar los fondos en el Banco en el cual tengan abierta una cuenta corriente a esos efectos (art.14). Presentar a la Comisión Directiva un Balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por Presidente, Secretario, Revisores de Cuentas Titular y Docente y Asesor. Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro de Tesorería, otro de Registro de Socios (Rubricados éstos por el Consejo Escolar del distrito) y la documentación auxiliar que estime necesaria. Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas que se encuadren dentro de la legislación vigente (A.F.I.P.). Conservar en su poder la suma del dinero en efectivo (Caja Chica). Firmar conjuntamente con Presidente o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°). ARTÍCULO 10°: VOCALES TITULARES - Son sus Deberes y Atribuciones: Concurrir a las sesiones convocadas. Desempeñar las comisiones que se le designen. Suplir a los miembros de Comisión Directiva que por renuncia u otras circunstancias dejare vacante el cargo. ARTÍCULO 11°: VOCALES SUPLENTES – Son sus Deberes y Atribuciones: Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia u otros impedimentos. Desempeñar asimismo las comisiones que se les designen. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 12°: El Órgano de Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros Titulares y uno Suplente. Uno de los Titulares será designado por el Director del establecimiento entre el Personal Docente del mismo. El otro Revisor de Cuentas Titular, será elegido por la Asamblea y debe ser Socio de la Entidad. Durarán en sus funciones un (1) año, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el Artículo 17° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten ajustándose al presente Estatuto. CAPITAL SOCIAL Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 13°: La Asociación Cooperadora integrará su fondo (CAPITAL SOCIAL) de la siguiente forma: Con la cuota social que abonen sus Asociados. Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos, quermeses, etc. Con donaciones y legados. Con el producto de la venta de los Bienes Muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 17° inc. a). Con el producto de quiosco, venta de libros, útiles, instalado en el local Escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes. Con Subsidios Estatales y de otros orígenes. Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado la materia prima. Con los Fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. ARTÍCULO 14°: Los Fondos ingresados por cualquier concepto, deberán ser depositados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el cual operan, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros. ARTÍCULO 15°: La Cuota será de.............................. y cada socio activo abonará la suma de $.................., la que podrá modificarse anualmente en la Asamblea Anual Ordinaria. La modificación del monto de las nuevas cuotas no importa modificación Estatutaria a los efectos del Artículo 46° del presente. DE LOS MUEBLES E INMUEBLES Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 16°: Los bienes muebles adquiridos a cualquier titulo por la Asociación Cooperadora integraran su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos. Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos o en su desenvolvimiento interno. A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del establecimiento. A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del asesor. A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días. ARTÍCULO 17°: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones: Por venta mediante el voto de los dos tercios de la Comisión Directiva reunida en sesión plenaria. Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación de la Dirección General de Cultura y Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente. ARTÍCULO 18°: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad, ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Cultura y Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición - la Cooperadora solicitará su autorización a la Dirección General de Cultura y Educación de acuerdo a las prescripciones del artículo 23° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 19°: Las categorías de los Socios serán las siguientes: ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad, que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos, se hallen vinculados a la comunidad en que el Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la Cuota Social establecida y cumplan las normas fijadas por el presente Estatuto Social. HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de Trabajadores, las Empresas, personas o Instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la Entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva, ad - referéndum de la Asamblea siguiente. ADHERENTES: Menores de veintiún (21) años de edad que abonen una cuota inferior fijada para los Socios Activos. ARTÍCULO 20°: La Calidad de Socio, cualquiera sea su categoría, importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia. ARTÍCULO 21°: La Comisión Directiva podrá rechazar las solicitudes de ingreso como Socio si a su juicio, los postulantes no requieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles ad- referéndum de la Asamblea siguiente. ARTÍCULO 22°: Dejará de ser Socio, aquel que adeudare más de tres (3) Cuotas Sociales o quien a juicio de la Comisión Directiva, no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad-referéndum de la Asamblea. También será de aplicación el presente artículo, a aquellas personas que a causa de investigación fuese eliminado del Registro de Socios. DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 23°: La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de mayo, a los efectos de: Aprobar o rechazar la Memoria y Balance del Ejercicio anterior. Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Determinación de monto de Cuota de Socios y Efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes (Caja Chica). Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 24°: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor de quince (15) días, ni menor de cinco (5), cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones: Lo soliciten por escrito más del diez (10%) por ciento de los socios. Lo soliciten por escrito dos (2) miembros titulares de la Comisión Directiva. Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar. ARTÍCULO 25°: La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de noventa (90) días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes, deberán ser incorporadas al Estatuto de la Entidad, ad-referéndum de la Asamblea modificadora de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta (30) días. Podrá asimismo relevar en sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y tomar otra resolución que no entre en contradicción de lo enunciado en el Artículo N°9 del Decreto 4767/72. ARTÍCULO 26°: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los Socios Activos con una antigüedad mínima, en ese carácter, de treinta días (30), tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen o pueden ser elegidos miembros de Comisión Directiva. Los Socios Adherentes y Honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la Institución. ARTÍCULO 27°: Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de la convocatoria. ARTÍCULO 28°: Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa el "ORDEN DEL DÍA" y los distintos temas o cuestiones a tratar. ARTÍCULO 29°: Son nulas las convocatorias que se realicen sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados ante o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la misma y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos contenidos en el ORDEN DEL DÍA. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 30°: Para deliberar en el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del cincuenta (50%) por ciento de los Socios Activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de los Socios presentes con derecho a voz y voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad al número de miembros de Comisión Directiva. ARTÍCULO 31°: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto, cuando se trate de reformar el Estatuto, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la Cuota Social, que requiere mayoría absoluta de votos de socios presentes, para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42° del presente Estatuto, es indispensable el ochenta (80) por ciento de los votos de los Socios Activos presentes. ARTÍCULO 32°: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del ORDEN DEL DÍA, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria. ARTÍCULO 33°: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente, quién acordará atendiendo el orden de los pedidos. ARTÍCULO 34°: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresasen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados. ARTÍCULO 35°: Ningún socio podrá hacerse representar en ninguna Asamblea. ARTÍCULO 36°: La Asamblea designará a dos (2) Socios para que firmen el Acta de la misma junto al Presidente de la Asamblea y el Secretario de Actas. Y todos los asambleístas firmarán una vez concluída la Asamblea en el margen del Acta, dejando asentada de esa manera su presencia en la misma. DE LAS ELECCIONES Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 37°: En la Asamblea Anual Ordinaria, se elegirán a los Socios Activos que han de ocupar los Cargos Titulares y Suplentes vacantes de la Comisión Directiva. La elección se realizará por votación nominal, directa y pública. ARTÍCULO 38°: El voto será público (a mano alzada) y contados por la Comisión de Escrutinio que será elegida por los Asambleístas y cuyos integrantes firmarán el Acta de la Asamblea y Padrón Electoral con el que se controlarán (en el Acto y durante el transcurso del mismo cuando las circunstancias así lo requieran) con derecho a voz y voto. ARTICULO 39°: Con una antelación de por lo menos quince días a la fecha de la Asamblea la Comisión Directiva pondrá a la vista en el local escolar un padrón de socios categoría activos con derecho a participar con voz y voto. COMISIÓN DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO ARTÍCULO 40°: Para el acto eleccionario, se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos (2) miembros de Comisión Directiva y tres (3) socios Activos designados por la Asamblea. ARTÍCULO 41°: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Elección y Escrutinio: Constituirse asentando en Actas su conformación, con nombre y apellido. Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto, al Padrón de Socios que para esos efectos le proporcionará la Comisión Directiva. Realizar el Escrutinio y recuento de votos (tantas veces sea necesario para que resulte clara la contabilidad de los votos). Firmar el Acta dando así su conformidad, como así también el Padrón Electoral de Socios Activos con el que se llevó el control. DE LA DISOLUCIÓN ARTÍCULO 42°: La Asociación Cooperadora quedará disuelta: Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Por el cierre definitivo del establecimiento educativo. Cuando el caudal societario quedara reducido a un número igual de miembros que componen la Comisión Directiva, integrado conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Estatuto. Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser posible el cumplimiento de los fines fijados para los cuales fue constituída. ARTÍCULO 43°: En caso de disolución, previo Convocar a Asamblea Disolutiva se pondrá en conocimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, y dentro de los quince (15) días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, Bienes Muebles, Dinero y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo establecido en los artículos 29° y 30° del Decreto 4767/72. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 44°: La Asociación Cooperadora por intermedio de su Comisión Directiva se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación, ante quien elevará anualmente el Balance, memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días de realizada la Asamblea. ARTÍCULO 45°: Las cuestiones que se suscitasen entre los miembros de Comisión Directiva entre sí o de los miembros con el Asesor o Docentes del Establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73o del presente Estatuto, serán resueltas por la repartición mencionada en el artículo precedente, al cual se elevarán todos los antecedentes del caso. ARTÍCULO 46°: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por resolución de la Asamblea legalmente constituída. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubiesen adoptado por decisión de la Asamblea, deberán acompañarse de copia del acta respectiva.

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