martes, 19 de abril de 2016

Constitucionalismo Social

1       Concepto


El constitucionalismo social es un movimiento universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales.
El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

2       Antecedentes.


La exaltación de los derechos individuales y la acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se reconocen. El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. Elantecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la colectividad.

2.1      Inicio.

Se inició con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931.

2.2      Constitución mexicana de Querétaro

Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama:
·         La educación laica,
·         El dominio originario del Estado sobre las tierras,
·         Protección de los derechos de los trabaja-dores.
·         Derecho a la asociación sindical y,
·         Derecho a la huelga.

2.3      Constitución alemana de Weimar

Constitución promulgada en 1919, que disponía:
·         La economía se debía desenvolver en base a la justicia social.
·         La función social de la propiedad.
·         Derecho al trabajo.
·         Derecho a la huelga y asociación sindical.
·         Protección de la familia por el Estado.

2.4      Constitución Boliviana de 1938

Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto.

El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz. Se sancionó el 20 de Octubre de 1938. Fue promulgado y publicada el 31 de octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [4] (1937-1939).

Se estructura en 21 Secciones y 180 Artículos. Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto.

2.4.1      Característica.

Se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.
Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.
Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

2.5      Constitución de Bolivia de 13 abril de 2004 (Ley 2650)

El 1 de agosto de 2002 se promulga la Ley 2410 Ley De Necesidad De Reforma De La Constitución Política Del Estado. Esta Ley De Necesidad… se reforma a la vez por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13 de abril de 2004—gobierno de C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando la Constitución.
Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene como fundamento doctrinal al
Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1 párrafo II y los Regímenes Sociales Especiales que adopta. Dice que Bolivia es “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.”

El texto del Art. 1 párrafo II de la Constitución de Bolivia esta inspirado en el art. 20 y 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y en el Art. 1 de la Constitución española de 27 diciembre 1978.

3       Características del Constitucionalismo Social.

·         Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social.
·         El Estado interviene en la relación empleado-empleador.
·         Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social.

4       Diferencia entre el Constitucionalismo liberal y social.

Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaronlos llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad, fundamentalmente en su carácter de trabajador.

En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo con la necesidad de reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En los Estados Unidos surgió la Carta de la Seguridad Social.
En Latinoamérica, incorporaron los derechos sociales, entre otras, las constituciones de México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957).

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

5       Diferencias: constitucionalismo liberal y el social

·         En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo, en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación.
·         En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.
·         En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidirecto y de participación popular.
·         En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga.
·         En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.

6       Reivindicaciones que proclama el constitucionalismo Social.

El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos:
·         jornada de trabajo de 8 horas,
·         salario justo,
·         beneficios sociales,
·         seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,
·         derecho a la huelga,
·         contrato de trabajo protegido por el Estado.
Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común.

7       Bases de un Estado Social.

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son:
·         Justicia social.La Justicia Social se basa en la igualdad de derechos para todas las personas y la posibilidad para todos los seres humanos, sin discriminación, de beneficiarse del progreso económico y social en todo el mundo. La promoción de la justicia social significa más que aumentar los ingresos y crear empleos.Significa también derechos, dignidad y voz para las mujeres y hombres trabajadores, así como emancipación económica, social y política.
·         Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural.

8       Otrasprimerasconstituciones de tipo social

·         ESTONIA (1920), que dispone que la vida económica debe respetar los fundamentos de justicia.
·         POLONIA (1921), que dispone que el trabajador esta protegido por el Estado, también la maternidad, la infancia etc.

·         ESPAÑA (1931), que de-clara la república de trabajadores. El Estado interviene en la economía. Se nacionaliza las empresas que están en manos extranjeras.

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