El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas. O, también podría decirse, consiste en el ordenamiento de una sociedad política mediante una constitución escrita cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
En la historia del derecho, podemos destacar tres etapas fundamentales del constitucionalismo que son: etapa inicial, etapa social y etapa contemporánea. Dichas etapas guardan relación con la oleadas constitucionales, fruto del avance de diversas ideologías, guerras y revoluciones.
La etapa inicial, o también conocida como constitucionalismo clásico o inicial, toma auge a parir del siglo XIII y se prolonga hasta el siglo XIX, y esta aparece como consecuencia de tres revoluciones, la francesa, inglesa y mexicana. La etapa social, o constitucionalismo social, aparece con la segunda revolución republicano francés de 1848 y se concreta con la revolución mexicana de 1910-1917, la revolución Bolchevique de 1917-1918 y la aparición de la primera experiencia republica en la Alemania unificada de 1919-1933. Y por ultimo, la etapa contemporánea, o constitucionalismo contemporáneo, se gesta a mediados del siglo XX. Se manifiesta como consecuencia de las secuelas dejadas por la segunda guerra mundial, los procesos de integración interestatales y la caída del muro de Berlín.
Por otro lado, el movimiento constitucional fue influenciado por tres modelos básicos, según Eduardo Jorge Prats en su libro derecho constitucional, volumen I, los cuales son: el ingles, el norteamericano y el francés.
El modelo ingles aporto varios elementos importantes al constitucionalismo como es la idea de libertad como libertad personal, la creación de un proceso justo regulado por ley, la idea de que los jueces son los que regulan los derechos fundamentales, la soberanía reposa sobre el Parlamento y por ultimo, la idea de que el poder debe ser compartido entre los organismos constitucionales.
El modelo norteamericano surge de las decisiones que toma el pueblo. Este modelo trata de una constitución dualista ya que las decisiones son raramente tomadas por el pueblo mientras que las demás son adoptadas por el gobierno. Este tipo de gobierno tiene dos limitantes que son la división de poderes del sistema presidencialista y por los derecho fundamentales.
Y por ultimo, el modelo francés que emerge de la ruptura con el pasado provocada por un poder constituyente que dota a la noción francesa de una constitución que reconoce los derechos naturales de los individuos y que pretende construir un orden político artificial basado en el contrato social (ROUSSEAU). Este modelo importa la noción de soberanía parlamentaria, nutriendo así la creación de un Estado legicentrico.
Finalmente, de este movimiento constitucionalista podemos mencionar a Diderot, Montesquieu, Rosseau y Locke como los principales exponentes y autores.
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