miércoles, 17 de agosto de 2016

Derechos y obligaciones

Deberes y obligaciones del ciudadano en sus relaciones con el Estado y del Estado para con los ciudadanos.

A) Deberes generales del ciudadano
Amor,servicio obediencia a las leyes, respeto a las autoridades.
B) Deberes políticos
Defensa de la patria, servicio militar, emisión del sufragio.
C) Deberes del Estado para con los ciudadanos
  • Defender y promover los derechos de la persona humana.
  • Armonizar y regular el ejercicio de esos derechos.
  • Intervenir positivamente en el logro del bien común.
  • Hacer efectivas las obligaciones que le impone el artículo 14 bis de la Constitución.
Derechos civiles, políticos y sociales.
A) Derechos civiles
• Derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita.
• Derecho de petición.
• Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
— Libertad de locomoción y de residencia;
— Inviolabilidad del domicilio;
— Inviolabilidad del estado familiar,
• Derecho a la libertad de expresión:
— Derecho de información,
— Derecho de no-expresión.
• Derecho de poseer y disponer de la propiedad.
• Derecho de asociarse con fines útiles:
— Libertad de reunión;
— Libertad de asociación.
• Derecho de profesar libremente su culto:
— Libertad de las conciencias;
— Libertad de culto.
• Derecho de enseñar y aprender.
B) Derechos políticos
Derecho al sufragio; de ser elegido y de ocupar cargos públicos; derecho a la protección del Estado.
C) Derechos sociales
Derechos de trabajar; de huelga; a un salario mínimo, vital y móvil; al descanso semanal; a vacaciones pagas; a la libre agremiación; a la indemnización por accidente, despido, enfermedad, a la protección de la familia, etcétera.
Caracteres de los Derechos y Garantías Constitucionales.
Las principales características, son: universalidad, obligatoriedad, y relatividad.
La ciudadanía y la nacionalidad
1. Ciudadano es la persona que está en posesión de los derechos de ciudadanía.
2. Ciudadanía es un vínculo político y jurídico que une a la persona con un Estado.
3. Argentino, ciudadano, nacional y natural del país, son términos equivalentes.
4. Todos los argentinos, varones y mujeres, son ciudadanos. Los menores de dieciocho años son también ciudadanos, aunque no sean electores.
5. En la Argentina, la ciudadanía puede adquirirse por nacimiento, opción y naturalización.
6. Desde 1947, también las mujeres que han cumplido dieciocho años de edad gozan de todos los derechos políticos.
7. El honor de la ciudadanía tiene unidos deberes y derechos.
8. Deberes: Obediencia a las leyes; respeto a las autoridades; servicio militar; defensa de la Patria y de la Constitución; pagar contribuciones e impuestos abstenerse de tomar las armas contra la Nación; etcétera.
9. Derechos: Participación activa en la vida pública; sufragio activo y pasivo; protección del Estado.
10. El ejercicio y los derechos de la ciudadanía se pierden por naturalización en país extranjero; aceptación de honores o empleos de gobiernos extranjeros, sin autorización del Congreso; quiebra fraudulenta; penas por delitos infamantes.
Situación constitucional de los extranjeros en la Argentina.
1. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano.
2. Los extranjeros naturalizados gozan de todos los derechos políticos, exceptuados el de ejercer la presidencia y representación de la Nación.
Nuevos Derechos y Garantías. (Art.36 a 44)
El segundo capítulo de la Primera Parte de la Constitución fue incorporada en la última reforma (1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los últimos años.
Hábeas corpus: procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.
El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley.
Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
Amparo: El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías reconocidos.
Quien inicia un amparo tiene quince días hábiles, desde que conoció el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma más idónea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que suspenda la ejecución del acto lesivo hasta tanto sea resuelto el amparo.
Hábeas Data: Todas las personas tienen derecho a:
  • Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.
  • Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.
  • Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la información inexacta.
  • Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que sea aclarado.
  • Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya conservación no se justifique.
El Hábeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se difundan datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. También procura que se rectifiquen datos inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes, procesos penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimiento definitivo o la absolución de la persona, etcétera.


Actividades:

1) Leer el texto, jerarquizar según el criterio personal qué derechos serían importantes en relación con la vida cotidiana.
2) -¿Qué importancia tiene para vos conocer tus derechos y obligaciones?

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