John Locke es un autor del siglo XVII que pertenece, junto con Hobbes, Berkeley y Hume, al empirismo inglés. Además de la tesis según la cual el conocimiento del mundo reposa en última instancia en las ideas de sensación -en la experiencia sensible, en definitiva- desarrolló una importante e influyente teoría política en la que se oponía drásticamente al absolutismo político de Hobbes (en el que el soberano está por encima de la ley y no puede ser revocado). La teoría política de Locke es una de las primeras que puede calificarse propiamente de teoría política liberal. Veamos brevemente sus tesis principales.
Los pilares de la propuesta política de Locke están en el iusnaturalismo (una doctrina que habla de un “derecho natural” que reposa al final en una ley divina), y en una teoría contractualista del poder del Estado. Según este contractualismo la soberanía reposa en la sociedad como asociación de individuos, y no en un monarca absoluto que reciba directamente de Dios la legitimidad de su poder y autoridad.
El punto de partida se encuentra en lo que denomina “estado de naturaleza”, un primitivo estado presocial y prepolítico. En él, frecuentemente -aunque no siempre ni necesariamente- hay una lucha de unos contra otros, hay inseguridad y conflicto, incluso violencia y guerra. Con el fin de acabar con esta situación penosa e insoportable, los individuos se organizan y asocian en la sociedad civil y firman conjuntamente un contrato -un pacto, un acuerdo- según el cual ceden su poder a un Estado que, en adelante, será el depositario del gobierno legítimo y de las leyes justas. ¿Por qué, entre otras cosas, se denomina “liberal” a la propuesta política de Locke? Pues, por ejemplo, por las tres razones siguientes:
a) El poder del Estado es limitado en tanto el poder ejecutivo está subordinado al poder legislativo, el soberano, por tanto, no está por encima de las leyes y tiene que atenerse a ellas.
b) El representante del poder político -por ejemplo, un rey- es revocable, puede ser removido de su puesto si incumple sus deberes respecto a la sociedad y el bien común.
c) El fin principal del Estado consiste en defender, a través del derecho mercantil y del derecho penal, la propiedad privada de los individuos. Esto implica, por lo tanto, que hay un nexo intrínseco entre la ciudadanía -con sus “derechos civiles”- y la propiedad; los que carecen de ella son, así, ciudadanos de segunda categoría, sin auténtica potestad para influir en la esfera política, de tal forma que, por ejemplo, no tienen derecho al voto.
Esta teoría política, iusnaturalista, contractualista y liberal, ha sido históricamente muy influyente e importante.
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