miércoles, 17 de agosto de 2016

Derechos y obligaciones

Deberes y obligaciones del ciudadano en sus relaciones con el Estado y del Estado para con los ciudadanos.

A) Deberes generales del ciudadano
Amor,servicio obediencia a las leyes, respeto a las autoridades.
B) Deberes políticos
Defensa de la patria, servicio militar, emisión del sufragio.
C) Deberes del Estado para con los ciudadanos
  • Defender y promover los derechos de la persona humana.
  • Armonizar y regular el ejercicio de esos derechos.
  • Intervenir positivamente en el logro del bien común.
  • Hacer efectivas las obligaciones que le impone el artículo 14 bis de la Constitución.
Derechos civiles, políticos y sociales.
A) Derechos civiles
• Derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita.
• Derecho de petición.
• Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
— Libertad de locomoción y de residencia;
— Inviolabilidad del domicilio;
— Inviolabilidad del estado familiar,
• Derecho a la libertad de expresión:
— Derecho de información,
— Derecho de no-expresión.
• Derecho de poseer y disponer de la propiedad.
• Derecho de asociarse con fines útiles:
— Libertad de reunión;
— Libertad de asociación.
• Derecho de profesar libremente su culto:
— Libertad de las conciencias;
— Libertad de culto.
• Derecho de enseñar y aprender.
B) Derechos políticos
Derecho al sufragio; de ser elegido y de ocupar cargos públicos; derecho a la protección del Estado.
C) Derechos sociales
Derechos de trabajar; de huelga; a un salario mínimo, vital y móvil; al descanso semanal; a vacaciones pagas; a la libre agremiación; a la indemnización por accidente, despido, enfermedad, a la protección de la familia, etcétera.
Caracteres de los Derechos y Garantías Constitucionales.
Las principales características, son: universalidad, obligatoriedad, y relatividad.
La ciudadanía y la nacionalidad
1. Ciudadano es la persona que está en posesión de los derechos de ciudadanía.
2. Ciudadanía es un vínculo político y jurídico que une a la persona con un Estado.
3. Argentino, ciudadano, nacional y natural del país, son términos equivalentes.
4. Todos los argentinos, varones y mujeres, son ciudadanos. Los menores de dieciocho años son también ciudadanos, aunque no sean electores.
5. En la Argentina, la ciudadanía puede adquirirse por nacimiento, opción y naturalización.
6. Desde 1947, también las mujeres que han cumplido dieciocho años de edad gozan de todos los derechos políticos.
7. El honor de la ciudadanía tiene unidos deberes y derechos.
8. Deberes: Obediencia a las leyes; respeto a las autoridades; servicio militar; defensa de la Patria y de la Constitución; pagar contribuciones e impuestos abstenerse de tomar las armas contra la Nación; etcétera.
9. Derechos: Participación activa en la vida pública; sufragio activo y pasivo; protección del Estado.
10. El ejercicio y los derechos de la ciudadanía se pierden por naturalización en país extranjero; aceptación de honores o empleos de gobiernos extranjeros, sin autorización del Congreso; quiebra fraudulenta; penas por delitos infamantes.
Situación constitucional de los extranjeros en la Argentina.
1. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano.
2. Los extranjeros naturalizados gozan de todos los derechos políticos, exceptuados el de ejercer la presidencia y representación de la Nación.
Nuevos Derechos y Garantías. (Art.36 a 44)
El segundo capítulo de la Primera Parte de la Constitución fue incorporada en la última reforma (1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los últimos años.
Hábeas corpus: procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.
El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley.
Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
Amparo: El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías reconocidos.
Quien inicia un amparo tiene quince días hábiles, desde que conoció el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma más idónea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que suspenda la ejecución del acto lesivo hasta tanto sea resuelto el amparo.
Hábeas Data: Todas las personas tienen derecho a:
  • Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.
  • Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.
  • Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la información inexacta.
  • Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que sea aclarado.
  • Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya conservación no se justifique.
El Hábeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se difundan datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. También procura que se rectifiquen datos inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes, procesos penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimiento definitivo o la absolución de la persona, etcétera.


Actividades:

1) Leer el texto, jerarquizar según el criterio personal qué derechos serían importantes en relación con la vida cotidiana.
2) -¿Qué importancia tiene para vos conocer tus derechos y obligaciones?

martes, 12 de julio de 2016

El Referéndum

Referendum

http://www.lanacion.com.ar/1917338-brexit-carta-david-cameron-consultivo-reino-unido




Nota del diario "La Nación"


Consulta Popular Vinculante y No Vinculante. Ley 25.432

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/25432-consulta%20popular%20vinculante.pdf


Actividades:

1) Leer la nota del diario La Nación, y luego la ley25.432.

2) -¿Creen que fué importante consultar a la población del Reino Unido en la cuestión del Brexit?

3) Luego de leer la ley 25.432, -¿Piensan que existen motivos en nuestro país para  consultar a la población? -¿Por qué?

4) Buscar información sobre casos similares al Brexit (la consulta popular) en nuestro país, países limítrofes o el resto del mundo.


miércoles, 8 de junio de 2016

Estatuto Cooperadora

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/cooperacionescolar/normativa/estatutos/estatutoparacreaciondecooperadoraescolar.pdf

Estatuto para la creación de una Cooperadora Escolar ESTABLECIMIENTO:......................................................................................... DOMICILIO:................................................................................................... DISTRITO:..................................................................................................... LOCALIDAD:................................................................................................... Objetivos de la Entidad ARTÍCULO 1°: Los Objetivos de la Entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y las particularidades de los ciclos de enseñanza: Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad, a efectos de servir de agente laboral de los alumnos o padres cuando lo soliciten o las circunstancias lo requieran. Financiar, administrar o participar en Comedores Escolares Unitarios o Centralizados, o en los Servicios que los sustituyan. Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios de los alumnos que pudiesen necesitar ese apoyo. Establecer, donde los hubiese, Servicio de Asistencia Médica integral, total o parcialmente gratuitos, de acuerdo a las posibilidades de cada educando. Financiar o cooperar en la financiación de los Planes de Turismo o excursiones educativas. Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto, en este caso con sujeción a las normas de la Resolución Ministerial N° 695/69. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Promover actividades extra - escolares para los alumnos, en los cuales, el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de Enseñanza respectiva. Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y mantenimiento del edificio escolar. Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando o sus familias, que tienda a hacer cumplir con lo enunciado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. De la Comisión Directiva ARTÍCULO 2°: El Órgano Directivo de la Asociación Cooperadora estará constituído por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos Sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituídas. ARTÍCULO 3°: La Administración de la Entidad estará a cargo de la Comisión Directiva integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. ARTÍCULO 4°: La Comisión Directiva durará en sus funciones dos (2) años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea Anual Ordinaria de socios, determinándose por sorteo la duración de los mandatos y en adelante se respetará teniendo en cuenta este primero. ARTÍCULO 5°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. ARTÍCULO 6°: Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Para el caso que el Secretario sea cónyuge o pariente hasta segundo grado de consanguinidad de Presidente o Tesorero deberá abstenerse de firmar cheques en forma conjunta con él. DE LOS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 7°: PRESIDENTE – Son sus Deberes y Atribuciones: Representar legalmente a la Cooperadora, actuando a su nombre ante las autoridades Judiciales y Administrativas en cualquier lugar y jurisdicción. Reunir la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, fijando previamente el Orden del Día y presidiendo el debate. Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de Comisión Directiva. Presidir las Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate. Firmar conjuntamente con Tesorero o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Revisar mensualmente los balances de Tesorería. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. Delegar temporalmente el mandato en un Vocal Titular durante las sesiones o Asambleas a fin de participar del debate. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°) ARTÍCULO 8°: SECRETARIO – Son sus Deberes y Atribuciones: Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente. Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copia de los mismos en los Archivos respectivos. Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Asociación Cooperadora. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Citar para reunión de Comisión Directiva a los miembros de manera fehaciente y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que inviste. Firmar conjuntamente con Presidente o Tesorero ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°) ARTÍCULO 9°: TESORERO – Son sus Deberes y Atribuciones: Recibir dinero que ingrese en Caja, siendo responsable directo de lo que se recaude. Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc. Depositar los fondos en el Banco en el cual tengan abierta una cuenta corriente a esos efectos (art.14). Presentar a la Comisión Directiva un Balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por Presidente, Secretario, Revisores de Cuentas Titular y Docente y Asesor. Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro de Tesorería, otro de Registro de Socios (Rubricados éstos por el Consejo Escolar del distrito) y la documentación auxiliar que estime necesaria. Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas que se encuadren dentro de la legislación vigente (A.F.I.P.). Conservar en su poder la suma del dinero en efectivo (Caja Chica). Firmar conjuntamente con Presidente o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°). ARTÍCULO 10°: VOCALES TITULARES - Son sus Deberes y Atribuciones: Concurrir a las sesiones convocadas. Desempeñar las comisiones que se le designen. Suplir a los miembros de Comisión Directiva que por renuncia u otras circunstancias dejare vacante el cargo. ARTÍCULO 11°: VOCALES SUPLENTES – Son sus Deberes y Atribuciones: Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia u otros impedimentos. Desempeñar asimismo las comisiones que se les designen. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 12°: El Órgano de Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros Titulares y uno Suplente. Uno de los Titulares será designado por el Director del establecimiento entre el Personal Docente del mismo. El otro Revisor de Cuentas Titular, será elegido por la Asamblea y debe ser Socio de la Entidad. Durarán en sus funciones un (1) año, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el Artículo 17° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten ajustándose al presente Estatuto. CAPITAL SOCIAL Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 13°: La Asociación Cooperadora integrará su fondo (CAPITAL SOCIAL) de la siguiente forma: Con la cuota social que abonen sus Asociados. Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos, quermeses, etc. Con donaciones y legados. Con el producto de la venta de los Bienes Muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 17° inc. a). Con el producto de quiosco, venta de libros, útiles, instalado en el local Escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes. Con Subsidios Estatales y de otros orígenes. Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado la materia prima. Con los Fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. ARTÍCULO 14°: Los Fondos ingresados por cualquier concepto, deberán ser depositados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el cual operan, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros. ARTÍCULO 15°: La Cuota será de.............................. y cada socio activo abonará la suma de $.................., la que podrá modificarse anualmente en la Asamblea Anual Ordinaria. La modificación del monto de las nuevas cuotas no importa modificación Estatutaria a los efectos del Artículo 46° del presente. DE LOS MUEBLES E INMUEBLES Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 16°: Los bienes muebles adquiridos a cualquier titulo por la Asociación Cooperadora integraran su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos. Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos o en su desenvolvimiento interno. A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del establecimiento. A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del asesor. A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días. ARTÍCULO 17°: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones: Por venta mediante el voto de los dos tercios de la Comisión Directiva reunida en sesión plenaria. Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación de la Dirección General de Cultura y Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente. ARTÍCULO 18°: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad, ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Cultura y Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición - la Cooperadora solicitará su autorización a la Dirección General de Cultura y Educación de acuerdo a las prescripciones del artículo 23° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 19°: Las categorías de los Socios serán las siguientes: ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad, que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos, se hallen vinculados a la comunidad en que el Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la Cuota Social establecida y cumplan las normas fijadas por el presente Estatuto Social. HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de Trabajadores, las Empresas, personas o Instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la Entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva, ad - referéndum de la Asamblea siguiente. ADHERENTES: Menores de veintiún (21) años de edad que abonen una cuota inferior fijada para los Socios Activos. ARTÍCULO 20°: La Calidad de Socio, cualquiera sea su categoría, importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia. ARTÍCULO 21°: La Comisión Directiva podrá rechazar las solicitudes de ingreso como Socio si a su juicio, los postulantes no requieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles ad- referéndum de la Asamblea siguiente. ARTÍCULO 22°: Dejará de ser Socio, aquel que adeudare más de tres (3) Cuotas Sociales o quien a juicio de la Comisión Directiva, no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad-referéndum de la Asamblea. También será de aplicación el presente artículo, a aquellas personas que a causa de investigación fuese eliminado del Registro de Socios. DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 23°: La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de mayo, a los efectos de: Aprobar o rechazar la Memoria y Balance del Ejercicio anterior. Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Determinación de monto de Cuota de Socios y Efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes (Caja Chica). Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 24°: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor de quince (15) días, ni menor de cinco (5), cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones: Lo soliciten por escrito más del diez (10%) por ciento de los socios. Lo soliciten por escrito dos (2) miembros titulares de la Comisión Directiva. Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar. ARTÍCULO 25°: La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de noventa (90) días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes, deberán ser incorporadas al Estatuto de la Entidad, ad-referéndum de la Asamblea modificadora de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta (30) días. Podrá asimismo relevar en sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y tomar otra resolución que no entre en contradicción de lo enunciado en el Artículo N°9 del Decreto 4767/72. ARTÍCULO 26°: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los Socios Activos con una antigüedad mínima, en ese carácter, de treinta días (30), tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen o pueden ser elegidos miembros de Comisión Directiva. Los Socios Adherentes y Honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la Institución. ARTÍCULO 27°: Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de la convocatoria. ARTÍCULO 28°: Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa el "ORDEN DEL DÍA" y los distintos temas o cuestiones a tratar. ARTÍCULO 29°: Son nulas las convocatorias que se realicen sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados ante o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la misma y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos contenidos en el ORDEN DEL DÍA. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 30°: Para deliberar en el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del cincuenta (50%) por ciento de los Socios Activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de los Socios presentes con derecho a voz y voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad al número de miembros de Comisión Directiva. ARTÍCULO 31°: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto, cuando se trate de reformar el Estatuto, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la Cuota Social, que requiere mayoría absoluta de votos de socios presentes, para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42° del presente Estatuto, es indispensable el ochenta (80) por ciento de los votos de los Socios Activos presentes. ARTÍCULO 32°: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del ORDEN DEL DÍA, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria. ARTÍCULO 33°: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente, quién acordará atendiendo el orden de los pedidos. ARTÍCULO 34°: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresasen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados. ARTÍCULO 35°: Ningún socio podrá hacerse representar en ninguna Asamblea. ARTÍCULO 36°: La Asamblea designará a dos (2) Socios para que firmen el Acta de la misma junto al Presidente de la Asamblea y el Secretario de Actas. Y todos los asambleístas firmarán una vez concluída la Asamblea en el margen del Acta, dejando asentada de esa manera su presencia en la misma. DE LAS ELECCIONES Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 37°: En la Asamblea Anual Ordinaria, se elegirán a los Socios Activos que han de ocupar los Cargos Titulares y Suplentes vacantes de la Comisión Directiva. La elección se realizará por votación nominal, directa y pública. ARTÍCULO 38°: El voto será público (a mano alzada) y contados por la Comisión de Escrutinio que será elegida por los Asambleístas y cuyos integrantes firmarán el Acta de la Asamblea y Padrón Electoral con el que se controlarán (en el Acto y durante el transcurso del mismo cuando las circunstancias así lo requieran) con derecho a voz y voto. ARTICULO 39°: Con una antelación de por lo menos quince días a la fecha de la Asamblea la Comisión Directiva pondrá a la vista en el local escolar un padrón de socios categoría activos con derecho a participar con voz y voto. COMISIÓN DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO ARTÍCULO 40°: Para el acto eleccionario, se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos (2) miembros de Comisión Directiva y tres (3) socios Activos designados por la Asamblea. ARTÍCULO 41°: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Elección y Escrutinio: Constituirse asentando en Actas su conformación, con nombre y apellido. Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto, al Padrón de Socios que para esos efectos le proporcionará la Comisión Directiva. Realizar el Escrutinio y recuento de votos (tantas veces sea necesario para que resulte clara la contabilidad de los votos). Firmar el Acta dando así su conformidad, como así también el Padrón Electoral de Socios Activos con el que se llevó el control. DE LA DISOLUCIÓN ARTÍCULO 42°: La Asociación Cooperadora quedará disuelta: Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Por el cierre definitivo del establecimiento educativo. Cuando el caudal societario quedara reducido a un número igual de miembros que componen la Comisión Directiva, integrado conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Estatuto. Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser posible el cumplimiento de los fines fijados para los cuales fue constituída. ARTÍCULO 43°: En caso de disolución, previo Convocar a Asamblea Disolutiva se pondrá en conocimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, y dentro de los quince (15) días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, Bienes Muebles, Dinero y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo establecido en los artículos 29° y 30° del Decreto 4767/72. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 44°: La Asociación Cooperadora por intermedio de su Comisión Directiva se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación, ante quien elevará anualmente el Balance, memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días de realizada la Asamblea. ARTÍCULO 45°: Las cuestiones que se suscitasen entre los miembros de Comisión Directiva entre sí o de los miembros con el Asesor o Docentes del Establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73o del presente Estatuto, serán resueltas por la repartición mencionada en el artículo precedente, al cual se elevarán todos los antecedentes del caso. ARTÍCULO 46°: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por resolución de la Asamblea legalmente constituída. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubiesen adoptado por decisión de la Asamblea, deberán acompañarse de copia del acta respectiva.

miércoles, 1 de junio de 2016

Estado y Gobierno.

En todas las sociedades humanas, la convivencia pacífica es posible gracias a la existencia de un poder político que se instituye sobre los intereses y voluntades particulares. El Estado, organización que absorbe este poder en las civilizaciones desarrolladas, ha tendido a conseguir el bien común mediante distintas formas de gobierno a lo largo de la historia.
En este sentido, el Gobierno no es más que una organización política que engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio, las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la comunidad con otras entidades políticas.
Según la teoría de ciencia política que prevalece, la función del gobierno es asegurar el bienestar común de los miembros de los grupos sociales sobre los que ejerce control. Hasta una época relativamente reciente se hizo uso de una tipología de los regímenes políticos heredada de Aristóteles, la cual distinguía la monarquía, o bien el gobierno de uno solo, la aristocracia, o bien el gobierno de pocos, la democracia, o bien el gobierno de todos. El principio del gobierno es la actitud que anima al pueblo en su existencia concreta. La república se funda en la virtud, la monarquía en el honor, el despotismo en el miedo.
En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones.
Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos se dan tomando en cuenta: la época, el número de gobernantes,  la forma de ejercer el poder o la estructuración de un órgano.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Legitimidad e ilegitimidad del sistema de gobierno

Debería acordarse un salario ético máximo.
Debería acordarse un salario ético máximo.
Cuando un sistema de gobierno se transforma en un peligro para los propios ciudadanos, es hora de replantearse la prevalescencia de ese sistema de gobierno. 
Si aceptamos que el sistema de gobierno es legítimo en tanto su naturaleza es la extensión y el brazo que la sociedad tiene para resolver los problemas que le afectan, es lícito interpretar que cuando este sistema de gobierno sólo busca fortalecer el poder de unos pocos para someter la voluntad de los muchos, ése sistema de gobierno se transforma –por su propia acción– en un sistema ilegítimo.
Como sistema ilegítimo habrá de ser abolido. La historia contiene innumerables ejemplos de esta lógica social que reacciona ante la corrupción de los sistemas de gobierno. Porque la naturaleza y la dinámica de la sociedad no es volverse contra sí misma, cuando esto ocurre, es el sistema de gobierno y no la sociedad, el que se ha corrompido. Es el andamiaje del sistema de gobierno y no la sociedad, el que se tambalea. Es el sistema de gobierno y no la sociedad, el que caerá impulsado por los hedores de su propia corrupción.
La humanidad, en su conjunto, ha llegado a límites entre los cuales resulta intolerable seguir soportando el monstruo que ella misma ha creado. Desde Vladivostok, pasando por Pekín, Atenas y Roma, hasta Anchorage; desde Reikiavik, pasando por El Cairo, Bamako, Abujá y Maputo, hasta llegar a Puerto Williams, el descontento es una sola red cerniéndose sobre el cuello del sistema de gobierno, con la misma intensidad con que ese gobierno aprieta el cuello de sus ciudadanos con más obligaciones de impuestos y guillotina los derechos adquiridos a precio de sangre, por hombres que lucharon durante generaciones.
El administrador de turno corta y segrega creyendo que la memoria de la sociedad a la cual corta y segrega, ha caído en el pozo de la amnesia. Se equivoca. Esa memoria permanece intacta y, con la misma eficiencia con que él corta y segrega, anota el peso de esas acciones en el libro de los agravantes. En la actualidad hay un divorcio entre el sistema de gobierno y la sociedad y como todo divorcio es una guerra.
Pero la sociedad sabe que su historia no la engañará; es consciente que quienes la tergiversan son los administradores de turno. Por esto, la sociedad se apoya en la inteligencia que le otorga la memoria de su propia historia y rechaza a quienes se escudan en el pseudo pretexto de salvaguardar el bienestar de la sociedad, para dinamitar sus cimientos.
Sin embargo, el administrador de turno parece obviar estas lecciones de la historia. Parece no entender que, en la paciencia de los días, se incuba una rebeldía que habrá de transformarse en voluntad que irá a matar a su querida y admirada creación, antes que este Frankenstein aniquile a la propia sociedad que lo ha creado. 

martes, 3 de mayo de 2016

Ética y economía

Con el fin de fomentar el debate, les presento una serie de fragmentos y una ponencia. La idea es que en base a los materiales presentados, elaboren una reflexión, no olviden citar pasajes que consideren importantes de los materiales. Darán así más riqueza tanto al debate como a sus reflexiones.


Adam Smith:  (5 de juniojul.16 de junio de 1723greg.-6 de juliojul.17 de julio de 1790greg.) fue un economista y filósofo escocés, uno de los mayores exponentes de la economía clásica.

El egoísmo económico:  "Para el sistema capitalista el egoísmo es el instinto fundamental de la economía. Adam Smith aseveró que debemos agradecer el egoísmo de los hombres que les lleva a producir lo que nosotros necesitamos, en el marco de la división social del trabajo. Desde este punto de vista, el afán de lucro, defendido por la escuela clásica como el motor del adelanto económico, no es más que una manifestación del egoísmo individual. Lo mismo puede decirse de la competencia. O de la acumulación. O del ahorro. O del espíritu de empresa. O de las fuerzas del mercado. La economía es el escenario de las acciones egoístas del hombre.
Las características fundamentales del sistema capitalista son la propiedad privada de los instrumentos de producción, la libertad económica en todas sus formas y direcciones, la inhibición del Estado frente al quehacer económico de la sociedad, el afán de lucro individual como la motivación de la actividad productiva, la explotación de la mano de obra de los trabajadores asalariados, la conquista de mercados dentro y fuera de las fronteras nacionales y el sometimiento de la economía, en su conjunto, a las leyes del mercado."



Ponencia: http://www.luisrazeto.net/content/la-dif%C3%ADcil-relaci%C3%B3n-entre-econom%C3%ADa-y-%C3%A9tica-en-el-pensamiento-econ%C3%B3mico



Movimiento Peronista (Consejo Superior) - Las 20 verdades peronistas: 
 
1º) La verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del pueblo.
2º) El peronismo es esencialmente popular. Todo circulo político es antipopular y, por lo tanto, no peronista.
3º) El peronista trabaja para el MOVIMIENTO. El que en su nombre sirve a un circulo, o a un caudillo; lo es sólo de nombre.
4º) No existe para el peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan.
5º) En la NUEVA ARGENTINA el trabajo es un derecho, y es un deber, porque es justo que cada uno produzca por lo menos lo que consume.
6º) Para un peronista no puede haber nada mejor que otro peronista.
7º) Ningún peronista debe sentirse más de lo que es ni menos de lo que debe ser. Cuando un peronista comienza a sentirse más de lo que es, empieza a convertirse en oligarca.
8º) En la acción política la escala de valores de todo peronista es la siguiente: Primero la Patria, después el Movimiento y luego los hombres.
9º) La política no es para nosotros un fin, sino solo el medio para el bien de la Patria, que es la felicidad de sus hijos y la grandeza nacional.
10º) Los dos brazos del peronismo son la justicia social y la ayuda social. Con ellos damos al pueblo un abrazo de justicia y amor.
11º) El peronismo anhela la unidad nacional y no la lucha. Desea héroes pero no mártires.
12º) En la NUEVA ARGENTINA los únicos privilegiados son los niños.
13º) Un gobierno sin doctrina es un cuerpo sin alma. Por eso el peronismo tiene una doctrina política, económica y social: el Justicialismo.
14º) El Justicialismo es una nueva filosofía de la vida, simple práctica, popular, profundamente cristiana y profundamente humanista.
15º) Como doctrina política, el Justicialismo realiza el equilibrio del derecho del individuo con el de la comunidad.
16º) Como doctrina económica, el Justicialismo realiza la economía social, poniendo el capital al servicio de la economía y ‚ésta al servicio del bienestar social.
17º) Como doctrina social el Justicialismo realiza la justicia social, que da a cada persona su derecho en función social.
18º) Queremos una Argentina socialmente Justa, económicamente Libre y políticamente Soberana.
19º) Constituimos un gobierno centralizado, un estado organizado y un pueblo libre.
20º) En esta tierra lo mejor que tenemos es el pueblo.
"NO HAY NUEVOS ROTULOS QUE CALIFIQUEN A NUESTRA DOCTRINA NI A NUESTRA IDEOLOGÍA, SOMOS LO QUE LAS VEINTE VERDADES PERONISTAS DICEN"
Juan Domingo Perón





miércoles, 27 de abril de 2016

La reforma constitucional del 49´



La reforma constitucional de 1949 - Programas - Canal Encuentro





Actividades:

1- Observar el documental. (Hacer click sobre el enlace)

2 -¿ Por qué creen que la constitución del 49 tiene una inspiración cristiana y nacionalista?

3 -¿ Por qué piensan que uno de sus fines era alcanzar "la justicia social"?

4  ¿Por qué creen que Sampay y Perón critican la raíz "liberal" de la constitución de 1853?

5 -¿Cuáles son las modificaciones que se le hacen a la constitución del 49 y qué sectores se vieron afectados por las mismas?

6-¿ Qué sectores sociales se vieron favorecidos por la aparición de la constitución del 49? -¿Por qué?


martes, 19 de abril de 2016

Constitucionalismo Social

1       Concepto


El constitucionalismo social es un movimiento universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos sociales.
El constitucionalismo social es la ideología por el cual el Estado ejecuta determinadas políticas sociales que garantizan y aseguran el ‘bienestar’ de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y, en general, todo el espectro posible de seguridad social.

2       Antecedentes.


La exaltación de los derechos individuales y la acelerada industrialización—que creó grandes masas de trabajadores obreros—trae como consecuencia que los obreros están totalmente desprotegidos, los derechos colectivos no se reconocen. El dejar hacer y el dejar pasar se estaba haciendo injusto. Elantecedente más claro radica en la Revolución Mexicana de 1910 que llevo al aseguramiento de los derechos de la colectividad.

2.1      Inicio.

Se inició con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931.

2.2      Constitución mexicana de Querétaro

Cuando la revolución se consolida el año 1916, Venustiano Carranza promulga en 1917 una nueva Constitución, que proclama:
·         La educación laica,
·         El dominio originario del Estado sobre las tierras,
·         Protección de los derechos de los trabaja-dores.
·         Derecho a la asociación sindical y,
·         Derecho a la huelga.

2.3      Constitución alemana de Weimar

Constitución promulgada en 1919, que disponía:
·         La economía se debía desenvolver en base a la justicia social.
·         La función social de la propiedad.
·         Derecho al trabajo.
·         Derecho a la huelga y asociación sindical.
·         Protección de la familia por el Estado.

2.4      Constitución Boliviana de 1938

Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto.

El Proyecto fue remitido por Renato Riverin, Alfredo Mollinedo, Augusto Guzmán, a los miembros de la Convención Nacional reunido en La Paz. Se sancionó el 20 de Octubre de 1938. Fue promulgado y publicada el 31 de octubre de 1938 por el gobierno de Germán Busch Becerra [4] (1937-1939).

Se estructura en 21 Secciones y 180 Artículos. Tiene como Fundamento Doctrinal al Constitucionalismo social y esto se ve en los regímenes sociales especiales que adopto.

2.4.1      Característica.

Se caracteriza porque introduce el concepto de función social de la propiedad agraria, que será la antesala de del principio: “La tierra es para quien la trabaja”. También garantiza que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.
Impone un seguro obligatorio de enfermedades, accidentes, invalidez, maternidad y muerte. Salario mínimo, regula el trabajo de mujeres, aunque aun permite el trabajo infantil. Establece vacaciones anuales con goce de salarios.
Garantiza la libre asociación sindical y se reconoce el contrato colectivo. Por primera vez obreros son elegidos como diputados.

2.5      Constitución de Bolivia de 13 abril de 2004 (Ley 2650)

El 1 de agosto de 2002 se promulga la Ley 2410 Ley De Necesidad De Reforma De La Constitución Política Del Estado. Esta Ley De Necesidad… se reforma a la vez por la Ley 2631 de 20 de febrero de 2004. El 13 de abril de 2004—gobierno de C. D. Mesa G. — se promulga la Ley 2650 reformando la Constitución.
Se estructura en 4 partes y 234 artículos. Tiene como fundamento doctrinal al
Constitucionalismo social y esto se ve en el Art. 1 párrafo II y los Regímenes Sociales Especiales que adopta. Dice que Bolivia es “un Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la Libertad, la Igualdad y la Justicia.”

El texto del Art. 1 párrafo II de la Constitución de Bolivia esta inspirado en el art. 20 y 28 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania y en el Art. 1 de la Constitución española de 27 diciembre 1978.

3       Características del Constitucionalismo Social.

·         Economía intervenida y dirigida por el Estado. No planificada. Es planificada en el Estado socialista, no en el Estado social.
·         El Estado interviene en la relación empleado-empleador.
·         Reconocimiento de derechos colectivos y la búsqueda de justicia social.

4       Diferencia entre el Constitucionalismo liberal y social.

Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaronlos llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad, fundamentalmente en su carácter de trabajador.

En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo con la necesidad de reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En los Estados Unidos surgió la Carta de la Seguridad Social.
En Latinoamérica, incorporaron los derechos sociales, entre otras, las constituciones de México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957).

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales.
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.

5       Diferencias: constitucionalismo liberal y el social

·         En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo, en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación.
·         En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.
·         En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidirecto y de participación popular.
·         En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga.
·         En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.

6       Reivindicaciones que proclama el constitucionalismo Social.

El Constitucionalismo social propugna reivindicaciones y dar prevalencia a los derechos sociales y colectivos:
·         jornada de trabajo de 8 horas,
·         salario justo,
·         beneficios sociales,
·         seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte,
·         derecho a la huelga,
·         contrato de trabajo protegido por el Estado.
Pero sin abolir los derechos individuales de los cuales siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común.

7       Bases de un Estado Social.

Las bases fundamentales de esta clase de Estado son:
·         Justicia social.La Justicia Social se basa en la igualdad de derechos para todas las personas y la posibilidad para todos los seres humanos, sin discriminación, de beneficiarse del progreso económico y social en todo el mundo. La promoción de la justicia social significa más que aumentar los ingresos y crear empleos.Significa también derechos, dignidad y voz para las mujeres y hombres trabajadores, así como emancipación económica, social y política.
·         Economía intervenida por el Estado. En un principio impone los derechos sociales, luego interviene en la economía a través de lo sistema regulatorio de empresas privadas, y actualmente establece el sistema de economía plural.

8       Otrasprimerasconstituciones de tipo social

·         ESTONIA (1920), que dispone que la vida económica debe respetar los fundamentos de justicia.
·         POLONIA (1921), que dispone que el trabajador esta protegido por el Estado, también la maternidad, la infancia etc.

·         ESPAÑA (1931), que de-clara la república de trabajadores. El Estado interviene en la economía. Se nacionaliza las empresas que están en manos extranjeras.