miércoles, 27 de marzo de 2019

La noción de poder político de Thomas Hobbes


Hobbes LeviatánPodemos rastrear desde tiempos antiguos una concepción, que denominaremos “fuerte”, sobre la relación entre la moralidad y la ley: aquella que explica que ambas evolucionan tan sólo como formas de control frente a la desmedida ambición individual de los seres humanos. Uno de los baluartes de esta posición fue Thomas Hobbes (1588-1679), autor de absoluta vigencia cuyos escritos pivotan sobre la reflexión al respecto de la medida en que el individuo ha de ser sometido a la sociedad o al Estado, asegurando finalmente que la ética debe desaparecer en beneficio de la praxis política. Hemos de imponer, a su juicio, un sistema social que salve al hombre de su propia individualidad. Algo similar a lo que, más tarde, propondría Arthur Schopenhauer en su férrea teoría del Estado.
Como ciudadano del siglo XVII, en Hobbes encontramos una fuerte dualidad y enfrentamiento entre las pasiones y la razón: los seres humanos son animales que, si bien poseen un potente aparato intelectual que les permite convivir gracias al despliegue de un sistema político, se hallan sin embargo sometidos a los avatares del mundo físico. La sociedad es una consecuencia no natural de nuestra evolución: los Estados responden a una creación racional humana, basada en un pacto entre iguales que beneficia a todos sus componentes.
Este carácter de creación, de artificialidad, otorga al hombre una formidable libertad para moldear la sociedad en la que vive, mientras que en su faceta estrictamente natural, por el contrario, no puede modificar su idiosincrasia (procurarse alimento, reproducción, nacimiento y muerte, etc.). Ante esta desvalida condición frente a la inamovible physis (la inamovible naturaleza), nuestro único poder estriba en la puesta en marcha de una realidad paralela y autónoma, independiente de cualquier dictado natural: el Estado. Al precio de someterse a la ley, el ser humano gana con ello una seguridad que le aleja del peligroso y amenazador estado de naturaleza, tesis que chocará frontalmente con las ideas de Rousseau, para quien, al contrario, es el aparato político y social en general lo que alimenta la definitiva degeneración de la condición humana, que originariamente tiende a hacer el bien. Hobbes, como vemos en la siguiente caracterización del estado natural, se sitúa en las antípodas del pensamiento de Rousseau:
La condición del hombre [en el estado de naturaleza] es una condición de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón, no extiendo nada, de lo que pueda hacer uso, que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. De aquí se sigue que, en semejante condición, cada hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo de los demás. Y, por consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie (por fuerte o sabio que sea).
La noción de poder que emplea el inglés implica un volverse hacia sídel propio hombre, una búsqueda que no va más allá de él mismo: “el poder de un hombre (universalmente considerado) consiste en sus medios presentes para obtener algún bien manifiesto futuro”, definición antropológica que no se extrapola más allá del alcance propiamente humano. El poder no lo es sino con respecto a los hombres.
De esta definición de poder emanan a su vez dos subespecies: el poder natural, representado por las características del cuerpo y de la inteligencia (como la honestidad, la sinceridad, la afabilidad, etc.); y el poder instrumental, adquirido mediante las anteriores virtudes –aunque también pueda ser alcanzado mediante el azar y la suerte–. Inmediatamente después, Hobbes expresa que el mayor de los poderes al que puede aspirar un hombre es aquel que se obtiene a partir de la unión con sus semejantes, nexo que se llevará a cabo bajo el consentimiento de una persona natural o civil. He aquí el poder del Estado o de las asociaciones entre seres humanos. De ello se sigue, como asegura Hobbes, que hechos como el de tener siervos constituye poder, así como tener amigos y todas y cualquiera de las relaciones que puedan existir entre semejantes.
Hobbes
Un Estado por adquisición es aquel en el que el poder soberano se adquiere por la fuerza. Y por la fuerza se adquiere cuando los hombres, singularmente unidos o por la pluralidad de votos, por temor a la muerte o a la servidumbre, autorizan todas las acciones de aquel hombre o asamblea que tiene su poder sus vidas y su libertad.
Recordemos, en paralelo, que “Leviatán” es un término utilizado en distintos libros de la Biblia para referirse a un “monstruo escamoso y enorme”. Algunos especialistas lo identifican con el cocodrilo; otros, con ballenas o delfines (lo que, quizás, podría conducirnos a un análisis de la masa en términos parecidos al que llevó a cabo Elias Canetti). Pero ¿de qué manera y bajo qué mando han de asociarse los hombres? Es en este punto donde las teorías políticas de Hobbes adquieren su auténtica fuerza.
El argumento de este obstinado inglés expresa que el poder de los hombres reside en que deben poseer los medios adecuados para obtener un bien al cual desean acceder. Por otro lado, los seres humanos pueden coaligarse para sacar partido positivo de su unión. La cuestión es, a fin de cuentas, escrutar el modo de conseguir adeptos.
Para ello, Hobbes despliega una lista de facultades o características que inspiran y crean poder, entre las que se encuentran la popularidad, el éxito, la afabilidad, la prudencia, la nobleza, la elocuencia, las buenas maneras y las artes de utilidad pública. La ciencia, sin embargo, por estar sus descubrimientos sujetos a la corruptibilidad que otorga el tiempo, no sería dadora de poder. En una palabra: las virtudes catalogadas como atemporales son las que otorgan un poder efectivo al hombre, mientras que aquellas otras que se someten a las reglas del tiempo no son las más adecuadas para conseguirlo. Para entender del todo la noción de poder en Hobbes debemos retornar a la introducción del Leviatán, donde leemos:
La Naturaleza (el arte con que Dios ha hecho y gobierna el mundo) está imitada de tal modo, como en otras muchas cosas, por el arte del hombre, que éste puede crear un animal artificial. […] El arte va aún más lejos, imitando esta obra racional, que es la más excelsa de la Naturaleza: el hombre. En efecto: gracias al arte se crea ese gran Leviatán que llamamos república o  Estado (en latín civitas) que no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituido; y en el cual la soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero.
El hombre quiere poder, es más, el hombre es poder en potencia, siempre y cuando se cumpla el único requisito material que pone Hobbes: la asociación entre hombres. El requisito formal sería la configuración que han de adoptar aquéllos respecto de esa asociación. De esta manera, si bien el poder no es una cualidad innata del hombre, sí podemos decir que en el Leviatán todo hombre se sitúa bajo su halo; el pacto inicial con el que se confecciona el Estado o Leviatán precisa del acuerdo de los hombres que están sometidos a su Poder, con mayúsculas. Un poder que, en el Estado, ha de ser absoluto:
El poder soberano, ya radique en un hombre, como en la monarquía, o en una asamblea de hombres, como en los gobiernos populares y aristocráticos, es tan grande, como los hombres son capaces de hacerlo. Y aunque, respecto a tan ilimitado poder, los hombres pueden imaginar muchas desfavorables consecuencias, las consecuencias de la falta de él, que es la guerra perpetua de cada hombre contra su vecino, son mucho peores.
Leviatán
Por su parte, la estimación entre hombres queda definida como el precio que tiene un ser humano para los demás (precio relativo en tanto que depende de juicios ajenos y efímeros). No ha de importar la propia estima que un hombre tenga de sí, sino únicamente lo que somos para los demás. Por su parte, el Leviatán evitará que seamos, al menos, una amenaza para nuestros semejantes; es un medio para eliminar el miedo innato del hombre hacia el propio hombre, hacia la siempre temible opinión que desarrollamos y publicamos los unos de los otros. Un pesimismo antropológico que se traduce en la necesidad de forjar un Estado sin fisuras:
La condición del hombre en esta vida nunca estará desprovista de inconvenientes; ahora bien, en ningún gobierno existe ningún otro inconveniente de monta sino el que procede de la desobediencia de los súbditos, y del quebrantamiento de aquellos pactos sobre los cuales descansa la esencia del Estado. Y cuando alguien, pensando que el poder soberano es demasiado grande, trate de hacerlo menor, debe sujetarse él mismo al poder que pueda limitarlo, es decir, a un poder mayor.
De cive HobbesEl honor no es más que la manifestación del valor que mutuamente nos otorgamos, es decir, la estima que nos declaramos mutuamente. El honor se define en función de la estimación: a quien proporcionamos un alto precio trataremos de honrarle, mientras que ocurrirá lo contrario en caso de que tal precio descienda. Muy al compás del honor, damos con la definición de dignidad, a saber, la estimación pública de un hombre, que es el valor conferido a él por el Estado. Hay pues un reconocimiento de prestigio privado o particular, identificado con el honor, y un reconocimiento de prestigio público, siendo este la dignidad.
En relación al precio de los hombres, decidiremos si honrarles o deshonrarles; y nos dice Hobbes que obedecer es honrar, porque ningún hombre obedece a quien no puede ayudarle o perjudicarle. Para Hobbes lo que verdaderamente cobra importancia es lo que el Estado ve con buenos ojos; las opiniones particulares de los otros hombres son puramente subjetivas y no ofrecen ningún tipo de privilegio. Por el contrario, ser honrado por el Estado es signo de honorabilidad, lo que capacita a una persona, familia o asociación a disfrutar de títulos como los de conde, barón o marqués, y representarse a la vez por blasones o escudos: “reputación de poder es poder”, sentencia Hobbes”, pues “con ella se consigue la adhesión y afecto de quienes necesitan ser protegidos”.
En definitiva, el hombre es importante para el propio hombre en cuanto es susceptible de asociarse con sus semejantes; por lo demás, el Estado, o dicho de otra manera, el resultado de la asociación entre hombres (atemorizados por el mal que puedan causarse entre sí), este poder resultante, es el que en verdad cobra verdadera importancia en el contexto de la obra de Hobbes.
Porque aunque un hombre (cosa frecuente) se estime a sí mismo con el mayor valor que le es posible, su valor verdadero no es otro que el estimado por los demás.

El liberalismo político de Locke

John Locke es un autor del siglo XVII que pertenece, junto con Hobbes, Berkeley y Hume, al empirismo inglés. Además de la tesis según la cual el conocimiento del mundo reposa en última instancia en las ideas de sensación -en la experiencia sensible, en definitiva- desarrolló una importante e influyente teoría política en la que se oponía drásticamente al absolutismo político de Hobbes (en el que el soberano está por encima de la ley y no puede ser revocado). La teoría política de Locke es una de las primeras que puede calificarse propiamente de teoría política liberal. Veamos brevemente sus tesis principales.
Los pilares de la propuesta política de Locke están en el iusnaturalismo (una doctrina que habla de un “derecho natural” que reposa al final en una ley divina), y en una teoría contractualista del poder del Estado. Según este contractualismo la soberanía reposa en la sociedad como asociación de individuos, y no en un monarca absoluto que reciba directamente de Dios la legitimidad de su poder y autoridad.
El punto de partida se encuentra en lo que denomina “estado de naturaleza”, un primitivo estado presocial y prepolítico. En él, frecuentemente -aunque no siempre ni necesariamente- hay una lucha de unos contra otros, hay inseguridad y conflicto, incluso violencia y guerra. Con el fin de acabar con esta situación penosa e insoportable, los individuos se organizan y asocian en la sociedad civil y firman conjuntamente un contrato -un pacto, un acuerdo- según el cual ceden su poder a un Estado que, en adelante, será el depositario del gobierno legítimo y de las leyes justas. ¿Por qué, entre otras cosas, se denomina “liberal” a la propuesta política de Locke? Pues, por ejemplo, por las tres razones siguientes:
a) El poder del Estado es limitado en tanto el poder ejecutivo está subordinado al poder legislativo, el soberano, por tanto, no está por encima de las leyes y tiene que atenerse a ellas.
b) El representante del poder político -por ejemplo, un rey- es revocable, puede ser removido de su puesto si incumple sus deberes respecto a la sociedad y el bien común.
c) El fin principal del Estado consiste en defender, a través del derecho mercantil y del derecho penal, la propiedad privada de los individuos. Esto implica, por lo tanto, que hay un nexo intrínseco entre la ciudadanía -con sus “derechos civiles”- y la propiedad; los que carecen de ella son, así, ciudadanos de segunda categoría, sin auténtica potestad para influir en la esfera política, de tal forma que, por ejemplo, no tienen derecho al voto.

Origen de la propiedad privada.

Esta teoría política, iusnaturalista, contractualista y liberal, ha sido históricamente muy influyente e importante.

viernes, 15 de marzo de 2019

El concepto de lo político en Nicolás Maquiavelo

LA ESENCIA DE LA POLÍTICA

Muchos autores han intentado proporcionar a la política un objeto específico. Algunos aseguran que este es el bien común; otros dirán que su objeto es el Estado o la "máxima institucionalización de una entidad política" (Weber, 2002: 8), y finalmente habrá quienes encuentren la especificidad de la política en el poder (Bobbio, Dahl, Duverger, etcétera). Como hemos visto, Maquiavelo coincide con estos últimos. "Uno de sus discípulos, Scioppius, hará resaltar que es cosa extraña a la política la afirmación de que el príncipe debe ser piadoso para ganar la vida eterna. Esto corresponde a la teología [... ] la política únicamente ha de investigar los medios por los cuales el poder se adquiere y se pierde" (Prelot, 1986: 145).
Resulta evidente en El príncipe que no interesa directamente al autor el bien común ni cuál sea la organización del Estado (república o principado de cualquier tipo), mientras se encuentre bien ejercido el poder.
Podemos decir incluso que su análisis no se remite al ejercicio del poder, sino también a los factores que influyen en su adquisición y conservación, y ha de ser por eso que dedica sus consejos a un "príncipe nuevo" que tendrá que defender constantemente su poder frente a sus súbditos y a las potencias vecinas. Maquiavelo presenta:
Cuatro maneras de adquirir el poder, a las cuales podrán corresponder diferentes maneras de conservarlo o perderlo. Se adquiere por virtus (es decir por energía, resolución, talento, valor indómito y si se quiere feroz) [...], o por fortuna [...]. Además, para ser completo, Maquiavelo tiene en cuenta las adquisiciones por perfidia, y hasta las adquisiciones por el favor, el consentimiento de sus ciudadanos. (Chevalier, 1955: 14)
Asimismo, los innumerables consejos políticos que llenan las páginas de El príncipe no tienen otro objetivo que el mismo poder. Cuando se recomienda al príncipe tener medios de coacción disponibles, cultivar los vicios necesarios, ser más temido que amado, o ser a la vez el zorro y el león, no se le está señalando el camino a la eternidad (fin religioso), ni a la riqueza (fin económico), sino al poder per se (entendiendo por éste, el fin político por excelencia).
La tendencia de Maquiavelo es evidentemente "abstraer la política de toda consideración y escribir acerca de ella como si fuera un fin" (Sabine, 1968: 255), haciendo del poder ese fin que justifica cualquier medio necesario.
Pero indudablemente, el poder es un concepto muy amplio, y que no se remite estrictamente al campo de estudio que abarca el florentino. Podemos hablar de un poder espiritual, de un poder económico, e incluso de un poder doméstico, que abarcan esferas de la realidad muy distantes a lo que Maquiavelo comprendía por política.
Para comprender el concepto de lo político en el autor de El príncipe, será necesario acotar la noción de poder al ámbito del poder claramente estudiado por él (el poder político).
A fin de entender el ámbito propio de la política, deberemos aplicar una segunda categoría. En este sentido, nos será útil partir de la definición dada por Carl Schmitt,3 según la cual existe una característica política específica: la distinción entre amigo y enemigo (Schmitt, 1999). Esta diferenciación independiza a la política de las otras disciplinas, pues cada una tendrá su distinción propia: lo ético se definirá por la distinción entre el bien y el mal, lo estético por lo bello y lo feo, lo económico por lo rentable y lo no rentable, lo religioso por lo divino y lo mundano, etcétera.
La política tiene un ámbito propio y distinto; podrá haber política religiosa y política económica, pero mientras exista la distinción entre amigos y enemigos, el ámbito es específicamente político.
Maquiavelo reconoce implícitamente la importancia de esta distinción para la política. En reiterados pasajes de El príncipe trata sobre cómo mantener y utilizar a los amigos (especialmente el pueblo y el ejército), de cómo tratar a los enemigos (tanto internos como externos), y deja en claro que el príncipe debe, en lo posible, evitar declararse neutral para ser un amigo o un enemigo franco (Maquiavelo, 2002: 120), lo que se traduciría, según este pensamiento, en tener una política clara.
Luis Leandro Schenoni*

* Licenciado en relaciones internacionales. Actualmente, dirige la revista Ágora Internacional. 

Ética y política


La ética y la política son, para Aristóteles, ciencias prácticas, saberes que investigan el modo recto de comportarse los agen­tes humanos capaces de decidir libremente sobre sí mismos.
Esta capacidad de decisión libre no debe darse por suministrada por la na­turaleza, puesto que el hombre natural está sometido a las necesidades de subsistencia y reproducción, y en ese ámbito carece de poder de decisión (no puede decidir no ser productivo, pues en tal caso no subsistiría).

1. La polis y la política 

El orden en el cual se solventan esas necesidades primarias es el de lo que Aristóteles denomina el «hogar» (oikos), el ámbito de lo «económi­co». Pero Aristóteles señala como la invención más beneficiosa para la especie la de quienes crearon la polis, que justamente comienza allí donde los hombres ya tienen suficiente para sobrevivir (es decir, no tie­nen que vivir anclados a la necesidad natural) y pueden empezar, por tanto, a decidir libremente sobre el género de vida que quieren vivir.
Este umbral, que ya no es el de la supervivencia sino el de la «buena vida» o «vida digna», señala lo que Aristóteles entiende por política, un saber al que reconoce la absoluta primacía entre las ciencias prácticas.
«Todo arte y toda investigación e, igualmente, toda acción y toda elección libre parecen tender a algún bien. [...] Si, por tanto, de las cosas que hacemos hay algún fin que queramos por sí mismo, y las demás cosas por causa de él [...], es evidente que este fin será lo bueno y lo mejor. [...] Si es así, debemos inten­tar determinar, al menos esquemáticamente, cuál es este bien y a cuál de las ciencias o facultades pertenece. Parecería que ha de ser la suprema y directiva en grado sumo. Esta es, manifiestamente, la política».
Aristóteles: Ética a Nicómaco, 1094a-b. Gredos, Madrid, 1985.

miércoles, 17 de agosto de 2016

Derechos y obligaciones

Deberes y obligaciones del ciudadano en sus relaciones con el Estado y del Estado para con los ciudadanos.

A) Deberes generales del ciudadano
Amor,servicio obediencia a las leyes, respeto a las autoridades.
B) Deberes políticos
Defensa de la patria, servicio militar, emisión del sufragio.
C) Deberes del Estado para con los ciudadanos
  • Defender y promover los derechos de la persona humana.
  • Armonizar y regular el ejercicio de esos derechos.
  • Intervenir positivamente en el logro del bien común.
  • Hacer efectivas las obligaciones que le impone el artículo 14 bis de la Constitución.
Derechos civiles, políticos y sociales.
A) Derechos civiles
• Derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita.
• Derecho de petición.
• Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
— Libertad de locomoción y de residencia;
— Inviolabilidad del domicilio;
— Inviolabilidad del estado familiar,
• Derecho a la libertad de expresión:
— Derecho de información,
— Derecho de no-expresión.
• Derecho de poseer y disponer de la propiedad.
• Derecho de asociarse con fines útiles:
— Libertad de reunión;
— Libertad de asociación.
• Derecho de profesar libremente su culto:
— Libertad de las conciencias;
— Libertad de culto.
• Derecho de enseñar y aprender.
B) Derechos políticos
Derecho al sufragio; de ser elegido y de ocupar cargos públicos; derecho a la protección del Estado.
C) Derechos sociales
Derechos de trabajar; de huelga; a un salario mínimo, vital y móvil; al descanso semanal; a vacaciones pagas; a la libre agremiación; a la indemnización por accidente, despido, enfermedad, a la protección de la familia, etcétera.
Caracteres de los Derechos y Garantías Constitucionales.
Las principales características, son: universalidad, obligatoriedad, y relatividad.
La ciudadanía y la nacionalidad
1. Ciudadano es la persona que está en posesión de los derechos de ciudadanía.
2. Ciudadanía es un vínculo político y jurídico que une a la persona con un Estado.
3. Argentino, ciudadano, nacional y natural del país, son términos equivalentes.
4. Todos los argentinos, varones y mujeres, son ciudadanos. Los menores de dieciocho años son también ciudadanos, aunque no sean electores.
5. En la Argentina, la ciudadanía puede adquirirse por nacimiento, opción y naturalización.
6. Desde 1947, también las mujeres que han cumplido dieciocho años de edad gozan de todos los derechos políticos.
7. El honor de la ciudadanía tiene unidos deberes y derechos.
8. Deberes: Obediencia a las leyes; respeto a las autoridades; servicio militar; defensa de la Patria y de la Constitución; pagar contribuciones e impuestos abstenerse de tomar las armas contra la Nación; etcétera.
9. Derechos: Participación activa en la vida pública; sufragio activo y pasivo; protección del Estado.
10. El ejercicio y los derechos de la ciudadanía se pierden por naturalización en país extranjero; aceptación de honores o empleos de gobiernos extranjeros, sin autorización del Congreso; quiebra fraudulenta; penas por delitos infamantes.
Situación constitucional de los extranjeros en la Argentina.
1. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano.
2. Los extranjeros naturalizados gozan de todos los derechos políticos, exceptuados el de ejercer la presidencia y representación de la Nación.
Nuevos Derechos y Garantías. (Art.36 a 44)
El segundo capítulo de la Primera Parte de la Constitución fue incorporada en la última reforma (1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los últimos años.
Hábeas corpus: procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano. A través del hábeas corpus, una persona privada de libertad puede obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente, que resolverá acerca de la legalidad o no de la detención.
El hábeas corpus tiene origen anglosajón y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rápido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es también un proceso sencillo y carente de formalismos que no precisa la presencia de abogado ni de procurador. El hábeas corpus procede no sólo en los casos en que, en principio, se ha producido una detención ilegal, sino también en aquellos otros en los que la detención ha sido conforme a la ley.
Dado que el procedimiento de hábeas corpus tiende a la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad personal, las legislaciones permiten que pueda instarlo no sólo la persona privada de libertad, sino también su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos e incluso puede iniciarse de oficio por la autoridad judicial competente. Si concurren los requisitos para su tramitación, el juez inicia el procedimiento ordenando a la policía que lleve a su presencia a la persona detenida. La autoridad judicial, una vez que ha escuchado al detenido y a las personas implicadas en el arresto, decide acerca de la legalidad o no de la misma, y decreta, en caso de apreciar irregularidades, el rápido enjuiciamiento del detenido (si es que la detención ha devenido ilegal por haber transcurrido el plazo establecido por la ley), o bien su libertad.
Amparo: El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o amanecen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías reconocidos.
Quien inicia un amparo tiene quince días hábiles, desde que conoció el acto, para promoverlo. Debe explicar al juez cual es el acto lesivo y cuales son los derechos lesionados y demostrar que no existe otra forma más idónea de proteger sus derechos. Si fuera necesario, puede solicitar al juez que suspenda la ejecución del acto lesivo hasta tanto sea resuelto el amparo.
Hábeas Data: Todas las personas tienen derecho a:
  • Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.
  • Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.
  • Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la información inexacta.
  • Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que sea aclarado.
  • Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya conservación no se justifique.
El Hábeas Data tiene por finalidad impedir que se registren o se difundan datos relativos a las opiniones políticas o gremiales de una persona, sus creencias religiosas, salud u orientación sexual, que puedan hacerla objeto de discriminaciones y persecuciones. También procura que se rectifiquen datos inexactos, como pueden ser deudas ya pagadas que figuran como pendientes, procesos penales no finalizados, cuando han concluido con el sobreseimiento definitivo o la absolución de la persona, etcétera.


Actividades:

1) Leer el texto, jerarquizar según el criterio personal qué derechos serían importantes en relación con la vida cotidiana.
2) -¿Qué importancia tiene para vos conocer tus derechos y obligaciones?

martes, 12 de julio de 2016

El Referéndum

Referendum

http://www.lanacion.com.ar/1917338-brexit-carta-david-cameron-consultivo-reino-unido




Nota del diario "La Nación"


Consulta Popular Vinculante y No Vinculante. Ley 25.432

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos%20actualizados/25432-consulta%20popular%20vinculante.pdf


Actividades:

1) Leer la nota del diario La Nación, y luego la ley25.432.

2) -¿Creen que fué importante consultar a la población del Reino Unido en la cuestión del Brexit?

3) Luego de leer la ley 25.432, -¿Piensan que existen motivos en nuestro país para  consultar a la población? -¿Por qué?

4) Buscar información sobre casos similares al Brexit (la consulta popular) en nuestro país, países limítrofes o el resto del mundo.


miércoles, 8 de junio de 2016

Estatuto Cooperadora

http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/cooperacionescolar/normativa/estatutos/estatutoparacreaciondecooperadoraescolar.pdf

Estatuto para la creación de una Cooperadora Escolar ESTABLECIMIENTO:......................................................................................... DOMICILIO:................................................................................................... DISTRITO:..................................................................................................... LOCALIDAD:................................................................................................... Objetivos de la Entidad ARTÍCULO 1°: Los Objetivos de la Entidad, en cumplimiento del principio general sancionado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y las particularidades de los ciclos de enseñanza: Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad, a efectos de servir de agente laboral de los alumnos o padres cuando lo soliciten o las circunstancias lo requieran. Financiar, administrar o participar en Comedores Escolares Unitarios o Centralizados, o en los Servicios que los sustituyan. Establecer un sistema de becas que factibilicen la prosecución de los estudios de los alumnos que pudiesen necesitar ese apoyo. Establecer, donde los hubiese, Servicio de Asistencia Médica integral, total o parcialmente gratuitos, de acuerdo a las posibilidades de cada educando. Financiar o cooperar en la financiación de los Planes de Turismo o excursiones educativas. Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto, en este caso con sujeción a las normas de la Resolución Ministerial N° 695/69. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Promover actividades extra - escolares para los alumnos, en los cuales, el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Inspección de Enseñanza respectiva. Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y mantenimiento del edificio escolar. Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando o sus familias, que tienda a hacer cumplir con lo enunciado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. De la Comisión Directiva ARTÍCULO 2°: El Órgano Directivo de la Asociación Cooperadora estará constituído por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos Sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituídas. ARTÍCULO 3°: La Administración de la Entidad estará a cargo de la Comisión Directiva integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. ARTÍCULO 4°: La Comisión Directiva durará en sus funciones dos (2) años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea Anual Ordinaria de socios, determinándose por sorteo la duración de los mandatos y en adelante se respetará teniendo en cuenta este primero. ARTÍCULO 5°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos. ARTÍCULO 6°: Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Para el caso que el Secretario sea cónyuge o pariente hasta segundo grado de consanguinidad de Presidente o Tesorero deberá abstenerse de firmar cheques en forma conjunta con él. DE LOS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 7°: PRESIDENTE – Son sus Deberes y Atribuciones: Representar legalmente a la Cooperadora, actuando a su nombre ante las autoridades Judiciales y Administrativas en cualquier lugar y jurisdicción. Reunir la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, fijando previamente el Orden del Día y presidiendo el debate. Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de Comisión Directiva. Presidir las Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate. Firmar conjuntamente con Tesorero o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Revisar mensualmente los balances de Tesorería. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. Delegar temporalmente el mandato en un Vocal Titular durante las sesiones o Asambleas a fin de participar del debate. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°) ARTÍCULO 8°: SECRETARIO – Son sus Deberes y Atribuciones: Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente. Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copia de los mismos en los Archivos respectivos. Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Asociación Cooperadora. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Citar para reunión de Comisión Directiva a los miembros de manera fehaciente y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que inviste. Firmar conjuntamente con Presidente o Tesorero ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°) ARTÍCULO 9°: TESORERO – Son sus Deberes y Atribuciones: Recibir dinero que ingrese en Caja, siendo responsable directo de lo que se recaude. Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc. Depositar los fondos en el Banco en el cual tengan abierta una cuenta corriente a esos efectos (art.14). Presentar a la Comisión Directiva un Balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por Presidente, Secretario, Revisores de Cuentas Titular y Docente y Asesor. Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro de Tesorería, otro de Registro de Socios (Rubricados éstos por el Consejo Escolar del distrito) y la documentación auxiliar que estime necesaria. Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas que se encuadren dentro de la legislación vigente (A.F.I.P.). Conservar en su poder la suma del dinero en efectivo (Caja Chica). Firmar conjuntamente con Presidente o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°). ARTÍCULO 10°: VOCALES TITULARES - Son sus Deberes y Atribuciones: Concurrir a las sesiones convocadas. Desempeñar las comisiones que se le designen. Suplir a los miembros de Comisión Directiva que por renuncia u otras circunstancias dejare vacante el cargo. ARTÍCULO 11°: VOCALES SUPLENTES – Son sus Deberes y Atribuciones: Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia u otros impedimentos. Desempeñar asimismo las comisiones que se les designen. DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ARTÍCULO 12°: El Órgano de Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros Titulares y uno Suplente. Uno de los Titulares será designado por el Director del establecimiento entre el Personal Docente del mismo. El otro Revisor de Cuentas Titular, será elegido por la Asamblea y debe ser Socio de la Entidad. Durarán en sus funciones un (1) año, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el Artículo 17° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten ajustándose al presente Estatuto. CAPITAL SOCIAL Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 13°: La Asociación Cooperadora integrará su fondo (CAPITAL SOCIAL) de la siguiente forma: Con la cuota social que abonen sus Asociados. Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos, quermeses, etc. Con donaciones y legados. Con el producto de la venta de los Bienes Muebles que sean dados de baja, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 17° inc. a). Con el producto de quiosco, venta de libros, útiles, instalado en el local Escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes. Con Subsidios Estatales y de otros orígenes. Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado la materia prima. Con los Fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. ARTÍCULO 14°: Los Fondos ingresados por cualquier concepto, deberán ser depositados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el cual operan, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo a su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros. ARTÍCULO 15°: La Cuota será de.............................. y cada socio activo abonará la suma de $.................., la que podrá modificarse anualmente en la Asamblea Anual Ordinaria. La modificación del monto de las nuevas cuotas no importa modificación Estatutaria a los efectos del Artículo 46° del presente. DE LOS MUEBLES E INMUEBLES Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 16°: Los bienes muebles adquiridos a cualquier titulo por la Asociación Cooperadora integraran su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos. Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos o en su desenvolvimiento interno. A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del establecimiento. A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del asesor. A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días. ARTÍCULO 17°: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones: Por venta mediante el voto de los dos tercios de la Comisión Directiva reunida en sesión plenaria. Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación de la Dirección General de Cultura y Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente. ARTÍCULO 18°: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad, ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación a la Dirección General de Cultura y Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición - la Cooperadora solicitará su autorización a la Dirección General de Cultura y Educación de acuerdo a las prescripciones del artículo 23° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73. DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 19°: Las categorías de los Socios serán las siguientes: ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad, que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos, se hallen vinculados a la comunidad en que el Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la Cuota Social establecida y cumplan las normas fijadas por el presente Estatuto Social. HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de Trabajadores, las Empresas, personas o Instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la Entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva, ad - referéndum de la Asamblea siguiente. ADHERENTES: Menores de veintiún (21) años de edad que abonen una cuota inferior fijada para los Socios Activos. ARTÍCULO 20°: La Calidad de Socio, cualquiera sea su categoría, importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia. ARTÍCULO 21°: La Comisión Directiva podrá rechazar las solicitudes de ingreso como Socio si a su juicio, los postulantes no requieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles ad- referéndum de la Asamblea siguiente. ARTÍCULO 22°: Dejará de ser Socio, aquel que adeudare más de tres (3) Cuotas Sociales o quien a juicio de la Comisión Directiva, no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad-referéndum de la Asamblea. También será de aplicación el presente artículo, a aquellas personas que a causa de investigación fuese eliminado del Registro de Socios. DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 23°: La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de mayo, a los efectos de: Aprobar o rechazar la Memoria y Balance del Ejercicio anterior. Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Determinación de monto de Cuota de Socios y Efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes (Caja Chica). Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 24°: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor de quince (15) días, ni menor de cinco (5), cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones: Lo soliciten por escrito más del diez (10%) por ciento de los socios. Lo soliciten por escrito dos (2) miembros titulares de la Comisión Directiva. Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar. ARTÍCULO 25°: La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de noventa (90) días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes, deberán ser incorporadas al Estatuto de la Entidad, ad-referéndum de la Asamblea modificadora de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de treinta (30) días. Podrá asimismo relevar en sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y tomar otra resolución que no entre en contradicción de lo enunciado en el Artículo N°9 del Decreto 4767/72. ARTÍCULO 26°: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los Socios Activos con una antigüedad mínima, en ese carácter, de treinta días (30), tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen o pueden ser elegidos miembros de Comisión Directiva. Los Socios Adherentes y Honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la Institución. ARTÍCULO 27°: Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de la convocatoria. ARTÍCULO 28°: Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa el "ORDEN DEL DÍA" y los distintos temas o cuestiones a tratar. ARTÍCULO 29°: Son nulas las convocatorias que se realicen sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados ante o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la misma y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos contenidos en el ORDEN DEL DÍA. Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 30°: Para deliberar en el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del cincuenta (50%) por ciento de los Socios Activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de los Socios presentes con derecho a voz y voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad al número de miembros de Comisión Directiva. ARTÍCULO 31°: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto, cuando se trate de reformar el Estatuto, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la Cuota Social, que requiere mayoría absoluta de votos de socios presentes, para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42° del presente Estatuto, es indispensable el ochenta (80) por ciento de los votos de los Socios Activos presentes. ARTÍCULO 32°: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del ORDEN DEL DÍA, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria. ARTÍCULO 33°: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente, quién acordará atendiendo el orden de los pedidos. ARTÍCULO 34°: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresasen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados. ARTÍCULO 35°: Ningún socio podrá hacerse representar en ninguna Asamblea. ARTÍCULO 36°: La Asamblea designará a dos (2) Socios para que firmen el Acta de la misma junto al Presidente de la Asamblea y el Secretario de Actas. Y todos los asambleístas firmarán una vez concluída la Asamblea en el margen del Acta, dejando asentada de esa manera su presencia en la misma. DE LAS ELECCIONES Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar ARTÍCULO 37°: En la Asamblea Anual Ordinaria, se elegirán a los Socios Activos que han de ocupar los Cargos Titulares y Suplentes vacantes de la Comisión Directiva. La elección se realizará por votación nominal, directa y pública. ARTÍCULO 38°: El voto será público (a mano alzada) y contados por la Comisión de Escrutinio que será elegida por los Asambleístas y cuyos integrantes firmarán el Acta de la Asamblea y Padrón Electoral con el que se controlarán (en el Acto y durante el transcurso del mismo cuando las circunstancias así lo requieran) con derecho a voz y voto. ARTICULO 39°: Con una antelación de por lo menos quince días a la fecha de la Asamblea la Comisión Directiva pondrá a la vista en el local escolar un padrón de socios categoría activos con derecho a participar con voz y voto. COMISIÓN DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO ARTÍCULO 40°: Para el acto eleccionario, se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos (2) miembros de Comisión Directiva y tres (3) socios Activos designados por la Asamblea. ARTÍCULO 41°: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Elección y Escrutinio: Constituirse asentando en Actas su conformación, con nombre y apellido. Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto, al Padrón de Socios que para esos efectos le proporcionará la Comisión Directiva. Realizar el Escrutinio y recuento de votos (tantas veces sea necesario para que resulte clara la contabilidad de los votos). Firmar el Acta dando así su conformidad, como así también el Padrón Electoral de Socios Activos con el que se llevó el control. DE LA DISOLUCIÓN ARTÍCULO 42°: La Asociación Cooperadora quedará disuelta: Dirección de Cooperación Escolar – Area Legal Calle 12 esq. 51 Piso 14 Torre Gubernamental I "Dr. Alejandro Korn" Tel. 0221- 4295263 tel. / fax 0221-4213057 Dirección General de Cultura y Educación Dirección de Cooperación Escolar Por el cierre definitivo del establecimiento educativo. Cuando el caudal societario quedara reducido a un número igual de miembros que componen la Comisión Directiva, integrado conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Estatuto. Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser posible el cumplimiento de los fines fijados para los cuales fue constituída. ARTÍCULO 43°: En caso de disolución, previo Convocar a Asamblea Disolutiva se pondrá en conocimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, y dentro de los quince (15) días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, Bienes Muebles, Dinero y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo establecido en los artículos 29° y 30° del Decreto 4767/72. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 44°: La Asociación Cooperadora por intermedio de su Comisión Directiva se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación, ante quien elevará anualmente el Balance, memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días de realizada la Asamblea. ARTÍCULO 45°: Las cuestiones que se suscitasen entre los miembros de Comisión Directiva entre sí o de los miembros con el Asesor o Docentes del Establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación o aplicación del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto 355/73o del presente Estatuto, serán resueltas por la repartición mencionada en el artículo precedente, al cual se elevarán todos los antecedentes del caso. ARTÍCULO 46°: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por resolución de la Asamblea legalmente constituída. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubiesen adoptado por decisión de la Asamblea, deberán acompañarse de copia del acta respectiva.